Ley que adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

Pág. 7756 PERIÓDICO OFICIAL 29 de junio de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la función de procurar justicia, atribuida a la institución del Ministerio Público, ha sido una actividad presente en
diversas etapas de la historia de nuestro País. En el México prehispánico, el Tlatoani, dependiente del monarca
azteca, se encargaba de acusar y perseguir a los delincuentes, así como de dirimir controversias que se plantearan
en su presencia.
Durante la época de la colonia, el Ministerio Público fue contemplado en la legislación española como promotores o
procuradores fiscales, cuya atribución se encontraba referida a la defensa de los intereses tributarios de la Corona, a
la persecución de delitos y acusación en el proceso penal y a la asesoría de los tribunales, vigilando la buena marcha
de la administración de justicia y en forma complementaria la acción del ofendido; funciones que perduraron hasta el
México Independiente.
En la Constitución de 1824, se contempló la figura del Fiscal como parte integrante de la Suprema Corte de Justicia,
con relevancia tal, que incluso podía ejercer la actividad jurisdiccional reemplazando al juez, siempre que no hubiere
sido parte en el procedimiento que se dirimiera. Además de su intervención en causas de índole penal, también
representaba los intereses de la Federación en asuntos de naturaleza civil. Posteriormente, en 1853 se estableció el
cargo de Ministerio Fiscal, con la atribución de acusar legalmente a los delincuentes, pero sin facultades de
investigación. Más tarde, en la Constitución de la República de 1857, quedó establecido que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se integraría, además de los Ministros Propietarios y los Supernumerarios, por un Fiscal y un
Procurador General. En 1869, en la Ley de Jurados, se establecieron Promotorías Fiscales representantes del
Ministerio Público. En 1897, en el Código Federal de Procedimientos Penales, donde se precisó la figura del
Ministerio Público Federal, delimitando sus funciones. En el año 1900 se suprimen las figuras del Fiscal y del
Procurador General como entidades distintas, fusionándolas en la del Ministerio Público Federal. No es sino hasta la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde se le define como el único organismo
facultado en la acción persecutora del delito, la investigación y el control de la policía judicial.
2. Que en un tema distinto, pero relacionado con el quehacer del órgano en comento, el Constituyente Federal se abocó
al análisis y discusión de un tópico de suma importancia para la nación mexicana, concluyendo su ejercicio legislativo
con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial
de la Federación.
Si bien, esta reforma coloquialmente se le identifica por atender aspectos de la citada materia, su contenido es mucho
más amplio pues abarca cuestiones atingentes al desarrollo nacional; restricción y suspensión de derechos y
garantías; instituciones políticas, electorales y jurisdiccionales; procedimiento electoral; reelección en cargos de
elección popular; la creación de la Fiscalía General de la República; y juicio político, entre otros.
3. Que en tratándose de la materia política-electoral, resulta de vital importancia garantizar el derecho al voto se ejerza
de manera libre, observando los lineamientos que para ello determinen las leyes aplicables, debiendo sancionarse su
transgresión cuando se cometen conductas que son catalogadas como delitos. En razón de que ello, se facultó al
Congreso de la Unión para expedir, de manera exclusiva, las leyes generales en materia de delitos electorales,
competencia que ejerció dicho órgano legislativo al aprobar la Ley General en Materia de Delitos Electorales,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del año en curso, cuerpo legal en el que se
establecieron los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los
órdenes de gobierno, con la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
4. Que derivado de las nuevas disposiciones constitucionales en el orden federal, fue preciso armonizar el contenido del
sistema jurídico local, en lo conducente, debiendo considerar también las leyes generales que habría de dar
operatividad a la citada reforma, como la antes mencionada.

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