Ley que adiciona un inciso al Artículo 116 Bis de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Pág.
2566
PERIODICO OFICIAL
29 de octubre de 2004
números oficiales catastrales, por lo que muchos de
los pretensos beneficiarios del programa, no
lograron obtener el beneficio del descuento en el
pago, lo que ha dado pauta nuevamente a l
a
inhibición de los beneficiarios que no obtuvieron su
número catastral para cumplimentar la
regularización y pago del correspondiente im
puesto
predial.
5.
- Que la presente reforma permite realizar
el pago del impuesto predial durante todo el año
correspo
ndiente al ejercicio fiscal 2004, para los
casos que se han señalado con anterioridad,
mo
strándose una vez más el compromiso con la
ciud
adanía por parte de los Diputados integrantes
de esta Legislatura.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatu
ra, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO SEXTO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO
PREDIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el primer
párrafo del artículo sexto transitorio de la Ley del
Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEXTO: Tratándose de la
prim
era enajenación, las personas físicas que
tengan en propiedad inmuebles regularizados
mediante los Programas de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE) o los de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de
la Tierra (CORETT) y adeuden hasta cinco
ejercicios fiscales, solo pagarán por cada uno de
los ejercicios fiscales, la tarifa establecida en el
artículo 7 de esta Ley, siempre y cuando realicen la
totalidad del pago de los adeudos de los ejercicios
fiscales, en una sola exhibición, dentro del periodo
del ejercicio fiscal del año 2004.
Las dependencias responsables …
ARTÍCULOS TRANSITORI
OS
PRIMERO.
- La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Ar
teaga”.
SEGUNDO.
- Se derogan todas las
dispos
iciones legales que se opongan a la presente
Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
EST
ADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE
Y OBSE
R
VE.
DADO EN EL SALÓN DE
SESIONES
“CONST
ITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO
OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
A T E N T A M E N T
E
LIV LEGISLATURA DEL E
STADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIPÓLITO RIGOBE
RTO PÉREZ MONTES
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARIO ULISES RAMÍREZ ALTAMIRANO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en
eje
rcicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo
la presente Ley que reforma el Artículo Sexto
Transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los
Municipios del Estado de Querétaro
;
en el Palacio
de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del
Estado, el día veintiocho del mes de octubre del
año dos mil cuatro, para su debida publicación y
observa
n
cia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL
EST
ADO
Rúbrica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR