Que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Fecha de publicación26 Julio 2016
Número de Gaceta XIX - 4582
SecciónAnexos

Que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Edith Anabel Alvarado Varela, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases para la regulación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. Esta disposición es confirmada en el artículo 1o de la Ley Federal del Trabajo, que señala que dicha Ley regirá las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

En materia de lactancia, la fracción V del Apartado A del referido artículo 123 de la Carta Magna señala: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, referente a las obligaciones de los patrones, señala que una de ellas es proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; en tanto que la fracción IV del artículo 170 de la citada ley señala: “En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa , o bien, cuando esto no sea posible...

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