Que adiciona una fracción XI al artículo 5o. y reforma el 41, el 44 y el 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de Gaceta XXVI - 6285
SecciónIniciativas

Que adiciona una fracción XI al artículo 5o. y reforma el 41, el 44 y el 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 5 y reforma el 41, el 44 y el 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

El deporte en cualquiera de sus disciplinas permite y posibilita el desarrollo pleno de las personas, sin embargo, la falta de inclusión limita los derechos fundamentales de las personas con cualquier tipo de discapacidad , colocándolos en una situación de desventaja que impide relacionarse e interactuar en igualdad de condiciones.

Las actividades deportivas posibilitan que las personas con discapacidad desarrollen diversas habilidades o destrezas físicas que permiten el cumplimiento de metas que repercuten de manera directa en su autoestima y autonomía , ya sean que lo practiquen de manera profesional o por recreación.

La falta de una conciencia inclusiva en el área deportiva impide la generación de una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad , por lo que no se ha permitido encauzar ordenamientos jurídicos en materia de accesibilidad, en donde se tenga por objeto privilegiar y garantizar los derechos de los deportistas con discapacidad.

La presente propuesta privilegia la participación de las personas con discapacidad en cualquier disciplina deportiva garantizando su dignidad, libertad y bienestar, por esa razón es preponderante que se provea de accesibilidad universal en las infraestructuras donde se desenvuelven y desarrollan sus actividades .

Cabe señalar que en el ámbito internacional existen ordenamientos en materia de deporte que garantizan y salvaguardan los derechos a la participación recreativa, de esparcimiento y el deporte, como se menciona en la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, en el artículo 30, donde se señala que los Estados Parte adoptaran medidas como,

“5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes...

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