Decreto No. 338 por El que Se Adiciona la Fracción V Bis del Artículo 9 de La Ley de Educación del Estado de Colima

Fecha de disposición18 Junio 2011
Fecha de publicación18 Junio 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta28

DECRETO No. 338

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V BIS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2063/011 de fecha 7 abril de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la fracción V Bis del artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Colima, presentada por los Diputados José Guillermo Rangel Lozano y Alfredo Hernández Ramos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva alianza, así como por los Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Único del Partido del Trabajo Olaf Presa Mendoza.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

• "El artículo 3o. fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos-incluyendo la educación inicial y la educación superior-necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura.

• En concordancia con lo establecido en el artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación establece en la fracción VII del artículo 7, entre otros fines de la educación, el de "fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas".

• La investigación científica y tecnológica, aún con sus restricciones presupuestales, ha logrado establecer un importante desarrollo a partir de instituciones que agrupan a un conjunto de investigadores cuyos productos y proyectos tienen una restringida divulgación de su quehacer científico y tecnológico.

• Divulgar la ciencia y la tecnología debe dejar de ser una tarea para élites privilegiadas que tienen a su alcance las revistas especializadas, debe, por el contrario, abarcar especialmente a los docentes de educación básica para que, a partir de ellos, la ciencia y la tecnología llegue de una forma comprensible a los alumnos.

El sistema educativo debe facilitar que los educadores y educandos adquieran los elementos de la cultura científica y tecnológica, por lo que se hace necesario ofrecer una enseñanza básica en la que, a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR