Decreto Número 553 por el que se Adiciona una Fracción IV al Artículo 103 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., mayo 4 de 2012.

Oficio número 126/2012.

Mayo, mes del Trabajo.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 553

Por el que se adiciona una fracción IV al artículo 103 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único Se adiciona una fracción IV al artículo 103 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 103 ...

I. a III. ...

IV. Al patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio entidad o dependencia pública alguna y siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado donde se haya dado la contratación.

Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de reciente ingreso a la persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características:

  1. Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR