Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

Pág. 5248 PERIODICO OFICIAL 29 de diciembre de 2005
I a IV. …
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución las erogaciones extraordinarias en que se incurra
con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de
transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos que
correspondan, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que
contraten los interventores
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Queréta-
ro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917”, RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JOSÉ HUGO CABRERA RUIZ
P R E S I D E N T E
Rúbrica
DIP. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la
presente Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y del
Código Fiscal del Estado de Querétaro; en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veintio-
cho del mes de diciembre del año dos mil cinco, para su debida publicación y observancia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

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