Acuerdo que reforma y adiciona el diverso que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

Fecha de disposición10 Noviembre 1999
Fecha de publicación10 Noviembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que reforma y adiciona el diverso que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Secretario de Gobernación; MIGUEL LIMON ROJAS, Secretario de Educación Pública; JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; CARLOS MANUEL JARQUE URIBE, Secretario de Desarrollo Social; HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial; ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, los últimos cinco integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones VI, VII y XII y 35 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 10, 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; primero del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público; 10, 12 y 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, y con base en lo establecido en el tomo II-B, del propio Presupuesto de Egresos, y

CONSIDERANDO

Que ante la magnitud de los desastres provocados por la naturaleza y con el propósito de atender a la población damnificada, así como los daños ocasionados por los siniestros, sin afectar o alterar los programas normales de las dependencias de la Administración Pública Federal, en el año de 1996 se constituyó el Fondo de Desastres Naturales.

Que este Fondo ha demostrado que en la atención inmediata y eficaz de la población damnificada y la infraestructura física no susceptible de aseguramiento, se requiere la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal.

Que con el propósito de definir los mecanismos de operación y alcances de este Fondo en la atención de los daños ocasionados por los desastres naturales, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expidieron el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999.

Que ante la necesidad de brindar la protección adecuada al patrimonio cultural de la Nación, específicamente por lo que hace a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, tal y como los define la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se ha considerado necesario adicionar al Acuerdo que establece las Reglas de Operación del...

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