Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto que crea el Patronato de las Fiestas de Querétaro.

Pág. 2426 PERIODICO OFICIAL 12 de agosto de 2005
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-
CULOS 40 Y 41 FRACCIONES II Y XXXIV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1.- Que el Patronato de las Fiestas de Queré-
taro ha sido, desde su creación, un organismo que
se ha distinguido por promover activamente las
manifestaciones culturales propias de este Estado
generando, además, actividades encauzadas a la
investigación, difusión y vivencia de las tradiciones
y festividades de sus municipios, especialmente las
relacionadas con la temporada navideña en la ciu-
dad Santiago de Querétaro, las cuales constituyen
uno de sus principales atractivos ante los propios
habitantes, lo mismo que ante los turistas, que con-
fluyen en gran número a la ciudad durante esa
temporada.
2.- Que año con año, el Patronato de las
Fiestas de Querétaro ha difundido estas fiestas
tradicionales, tanto a nivel nacional como interna-
cional, con el único compromiso de conservar y
difundir la herencia histórica, cultural, religiosa y
folklórica legada por las pasadas generaciones, lo
cual convierte a nuestra Entidad en decidida impul-
sora de la identidad colectiva nacional.
3.- Que dicho organismo público requiere del
sustento legal que su dinamismo demanda para dar
viabilidad jurídica a las acciones de promoción de
las fiestas tradicionales de Querétaro, a fin de mos-
trar y compartir estos valores con los habitantes
tanto del Estado como del país y los visitantes na-
cionales y extranjeros.
4.- Que por lo tanto, resulta necesario que la
conformación y funcionamiento del organismo pú-
blico denominado Patronato de las Fiestas de Que-
rétaro se ajuste a la normatividad aplicable a las
entidades paraestatales, considerando las activida-
des de promoción que desarrolla a favor del Estado
como su objeto, previendo la integración de su pa-
trimonio, de su órgano de gobierno y su esfera de
competencia, así como las facultades de su director
general y la integración de su órgano de vigilancia.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura de Querétaro Arteaga, expide el si-
guiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-
SAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE
CREA EL PATRONATO DE LAS FIESTAS DE
QUERÉTARO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artícu-
los 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y se adicionan los artículos 8,
9, 10 y 11 del Decreto que crea el Patronato de las
Fiestas de Querétaro, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1. Se crea el organismo público
descentralizado de gobierno del Estado con perso-
nalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Patronato de las Fiestas de Querétaro, quien tendrá
su domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro
y estará sectorizado a la Secretaría de Turismo,
para efecto de establecer políticas de desarrollo,
coordinación de programas, presupuestación, ope-
ración y evaluación de resultados.
ARTÍCULO 2.- El Patronato de las Fiestas de
Querétaro tiene como objeto:
I. La planeación, organización, ejecución, difu-
sión y evaluación de las actividades relacio-
nadas con las fiestas tradicionales en la Enti-
dad; y
II. Fomentar aquellas manifestaciones artísticas
o populares que con el transcurso del tiempo
representen una tradición o costumbre en la
población.
ARTÍCULO 3. El Patronato de las Fiestas de
Querétaro estará integrado por los siguientes órga-
nos:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General designado y removido
por el Titular del Ejecutivo del Estado que du-
rará en el cargo tres años contados a partir
de su designación; y
III. Un órgano de vigilancia.
ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo será el
órgano de gobierno del Patronato de las Fiestas de
Querétaro y estará integrado por:

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