Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de trabajo del hogar., de 20 de Marzo de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la denominación del capítulo XIII del Título Sexto; se reforma el artículo 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, el párrafo primero y la fracción I del artículo 340, 342, 343, 998, 1004-A; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; una fracción I, una fracción II y un tercer y cuarto párrafos al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; una fracción III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X al artículo 337; un párrafo segundo al artículo 339; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 342; un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 343; un párrafo segundo al artículo 1004-A, así como un artículo 331 Bis, un artículo 331 Ter, un artículo 339 Bis y un artículo 542 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el decimotercer párrafo del artículo 15 y la fracción I del artículo 228; se adiciona una fracción XX al artículo 5 A, una fracción IV al artículo 12, una fracción X al artículo 15, y se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En México los distintos ámbitos laborales enfrentan un acelerado proceso de precarización y de mayor vulnerabilidad a los efectos de diversos procesos económicos. El trabajo que se desarrolla en el hogar de forma remunerada se encuentra en los últimos sitios de la escala, pues a pesar de que constituye una palmaria relación laboral, la legislación vigente no protege adecuadamente los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, que se ubican entre dos extremos.

Por un lado, se puede alcanzar una situación de estabilidad material, de confianza personal en el aprendizaje de las costumbres y las reglas de un hogar, y en contraparte con el respeto a la esfera personal y colectiva de la persona trabajadora, dentro de una relación de colaboración para el desarrollo de sus habitantes y la capacidad de acceder a estímulos económicos y personales que en otro contexto laboral le serían negados.

Sin embargo, la parte opuesta la componen fenómenos como la explotación, la inestabilidad en el empleo, las condiciones indignas de trabajo, las nulas prestaciones, la falta de acceso a la justicia, la violencia física y psicológica, el maltrato, el hostigamiento laboral, el abuso sexual, el trato discriminatorio y la denegación de servicios y recursos para satisfacer las necesidades básicas.

La imagen más frecuente en el imaginario social sobre de una persona trabajadora del hogar, y que confirman las estadísticas, 1 es la de una mujer proveniente del medio rural con baja escolaridad, sin haber percibido jamás un salario, perteneciente a una familia numerosa, que llega a la ciudad en busca de un empleo llamado en la ley doméstico, el cual acepta incluso en condiciones de suma desventaja.

No se puede dejar de lado que la capacidad de esta trabajadora para participar en labores de cuidado y aseo es producto del aprendizaje en los contextos familiar y comunitario donde estas tareas se ejecutan sin ninguna remuneración. La eficacia con que se despliega este trabajo proviene de una persona que lo concibe originalmente como una responsabilidad, debido a la fortaleza de los valores y la cohesión social de su medio de origen, pero también es cierto que un factor relevante es la ausencia de cualesquiera otras oportunidades de desarrollo.

Es decir, que bajo una concepción económica, el aprendizaje de las facultades para lavar, planchar, cocinar o limpiar no se puede calcular una magnitud de costo monetario, sino por un costo de oportunidad: aquello que, mientras se realizan estas labores, se deja de hacer, de aspirar y de disfrutar : salud, educación, cultura, deporte, esparcimiento, formación, ahorro, consumo, etcétera.

Además, son comúnmente objeto de las más variadas formas de discriminación fuera del propio hogar donde se labora, que sería imposible referir exhaustivamente. Para muestra más intuitiva, existe toda una serie de expresiones despectivas sumamente difundidas que hacen alusión a ellas y que parecen no perturbar a una gran parte de la población. Con la extendida percepción de que el hogar es distinto a un lugar de trabajo, se justifica que la persona trabajadora padezca de condiciones desiguales en comparación con otros segmentos sociales.

Esta realidad y sus experiencias directas pueden conocerse a profundidad si se consulta la Memoria del Primer Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar. 2 En dicho texto se refiere que hacia 1811, el 30 por ciento de la población de la Ciudad de México atendía el llamado “servicio doméstico”, tendencia que disminuyó hasta que a inicios del siglo XX constituía cerca de una décima parte de la población ocupada.

De acuerdo con distintos ejercicios de censos y proyecciones el Instituto Nacional de Estadística y Geografía hacia finales del año 2010, contábamos con entre 2 millones 19 mil y 2 millones 315 mes personas dedicadas al trabajo del hogar remunerado, de las cuales el 95 por ciento eran mujeres, es decir que una de cada nueve mujeres ocupadas es trabajadora doméstica remunerada.

El enorme crecimiento de la población femenina dedicada a trabajar en hogares ha aumentado la vulnerabilidad psicológica, social, económica del sector, en vista de que las reformas legislativas particulares hacia ellas en han sido prácticamente nulas en ese periodo de tiempo. En suma, los datos disponibles hacen evidente la amplitud del impacto social de reformas legislativas oportunas en esta materia.

El más reciente informe 3 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo doméstico expone que, con un cálculo de 1.9 millones, México es el segundo país en Latinoamérica con mayor número de personas empleadas en hogares, detrás de Brasil. Destaca que desde principios de la década de los noventa del siglo XX hasta 2008, la población empleada en el hogar casi se duplicó, y continúa siendo predominantemente femenina.

El cambio de paradigma sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar no depende del otorgamiento de más o mejores derechos, sino en intervenir en los límites puestos sobre los patrones. Pues lo que tradicionalmente se concibe como la primacía de los derechos del patrón o la patrona, no es otra cosa que la explotación de la persona trabajadora. Normalmente el patrón puede exigir largas jornadas de trabajo sin descanso porque supone que ese privilegio es inherente a contar con un nivel de ingreso más alto, o por la satisfacción asistencialista de ayudar a una persona que considera desvalida, ignorante e incapaz.

Las grandes omisiones en el ámbito legislativo reproducen y refuerzan estas relaciones de explotación. El privilegio de la parte patronal es enfrentar un costo o una sanción extremadamente baja si se incumple con los derechos de la parte trabajadora. Así, se violan derechos mientras no se infringe formalmente la ley, ante la ausencia de disposiciones adecuadas.

Existen instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que comprometen a una profunda reforma sobre el trabajo en el hogar. En primer lugar, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la ONU en 1966. En el ámbito regional, destaca el Protocolo facultativo en materia de derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

En 2001 se incluyó por primera vez el derecho fundamental de la no discriminación explícitamente en la Carta Magna; con la reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR