Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de publicación | 28 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | XXVI - 6244 |
Sección | Anexos |
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 368 Bis, 368 Ter, 368 Quater y 368 Quinquies, a la Ley General de Salud, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma ley.
Asimismo, el artículo 17 Bis de este ordenamiento refiere que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a quien le compete, entre otras, expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia.
En este tenor, la misma Ley establece que se entiende por control sanitario, al conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones, el cual será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; así como al proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis...
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