Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Número de Gaceta XXII - 5457
SecciónAnexos

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Jorge Arturo Argüelles Victorero , coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Las encuestas electorales son herramientas basadas en técnicas y metodologías de investigación enfocadas en recolectar información sobre percepciones, creencias y opiniones de un grupo poblacional determinado.

La encuesta es una técnica cuantitativa construida con base en un cuestionario cuyo interés estriba en conocer aspectos relevantes de carácter político y electoral que tienen relevancia en la población que habita en un distrito electoral, un municipio, o forma parte de una entidad federativa o a nivel nacional. Las encuestas se aplican a un grupo de la población denominada muestra y que buscan establecer tendencias sobre la preferencia electorales sobre los aspirantes, candidatos o actores políticos.

El término encuesta, en las ciencias sociales, se define como el método de investigación sociológica que suele conllevar la entrega de cuestionarios a las poblaciones con objeto de estudio para que los rellene y un análisis estadístico de sus respuestas para detectar pautas y regularidades.1

La regulación en materia de encuestas electorales y sondeos de opinión en México data de 1993, se incluyó en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) la obligación de entregar al, en aquel tiempo así denominado Instituto Federal Electoral IFE, hoy INE, el estudio que respalde los resultados de encuestas sobre preferencias electorales publicados.

Para 1996 se incluyó en el Cofipe la obligación de que quien pretendiera llevar a cabo y publicar encuestas por muestreo sobre preferencias electorales, adopte criterios de carácter científico para su realización, los cuales estarían aprobados por el Consejo General del IFE.

Con la reforma de 2008, se obligó a consultar a las encuestadoras acerca de la definición de los criterios científicos para realizar sus levantamientos. Durante dos décadas el IFE reguló las encuestas y sondeos con base en la normatividad establecida en el Cofipe, su base de regulación está en los Acuerdos aprobados por el Consejo General.2

Las reformas señaladas tuvieron como origen de intervención normativa, la incertidumbre que generaban los datos que difundían las casas encuestadoras, y la discrecionalidad con las que estas se elaboraban, al no estar reguladas.

Es de mencionar que hoy en día, empresas y personas físicas que tiene como actividad realizar estudios en demoscopia durante los procesos electorales, han encontrado una vía para poder difundir y promocionar la imagen de partidos políticos y de candidatos, al divulgar encuestas con datos falsos o sesgados a fin de tratar de confundir al electorado, y cuya verdadera intención es posicionar a actores políticos mediante propaganda política encubierta en los sondeos de opinión.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 242, señala que se considerará como propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y...

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