Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para acotar el fuero militar., de 26 de Febrero de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, 73 fracciones XIV y XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el suscrito, diputado Víctor Manuel Bautista López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar para acotar el fuero militar a la luz de las disposiciones vigentes en materia de derechos humanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El caso Radilla y Pacheco, conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resuelto mediante la sentencia del 23 de noviembre de 2009 colocó en el centro de la atención pública la necesidad de revisar y modificar los alcances del fuero militar en México, lo que fue ratificado por el mismo órgano jurisdiccional de protección de los derechos de las personas mediante su resolución del 19 de mayo de 2011 en lo que corresponde a la supervisión del cumplimiento de su sentencia, obligando al Estado mexicano a adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo noveno). A las que se aúnan las expedidas por este órgano internacional los días 1 de diciembre, del mismo año, y 28 de junio de 2012, referentes a resarcir los daños de la víctima.

En acatamiento a dicha sentencia, el nueve de febrero de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a siete, cincuenta y dos a sesenta y seis, y ciento catorce a trescientos cincuenta y ocho de la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.

Como consecuencia de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una inusitada revisión de un asunto planteado bajo el expediente Varios 912/2010 procedió a analizar este tema a partir del escrito presentado por su presidente el veintiséis de mayo de dos mil diez con fundamento en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulando una solicitud al Tribunal Pleno para que determinara el trámite que debería corresponder a la sentencia en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, del índice de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Integrado el expediente se acordó su turno al ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio y elaboración el proyecto respectivo, quien presentó proyecto con los puntos resolutivos siguientes: Primero. Es procedente la consulta a trámite promovida por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoítia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segundo. El Poder Judicial de la Federación debe atender la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, de conformidad a lo establecido en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia. Tercero. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá dictar un acuerdo en el que ordene que se lleve a cabo lo señalado en el considerando cuarto de esta resolución. 1

Conocido el proyecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició su discusión el 31 de agosto de 2010 y se recogió la siguiente votación: "Por mayoría de ocho votos de los señores ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, se determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí puede analizar si le resultan obligaciones de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco en contra del Estado mexicano, a pesar de que no existe notificación formal al Poder Judicial de la Federación; los señores Ministros Aguirre Anguiano, Gudiño Pelayo y Aguilar Morales votaron en contra." 2

El análisis y discusión del proyecto continuó en el seno de la Corte generando una amplia expectativa por las repercusiones que cada decisión adoptada implicaba, de tal forma que entre el 2 y el 7 de septiembre de 2010 se recogieron las siguientes votaciones: "Por mayoría de siete votos de los señores ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, se determinó que ante una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial de la Federación, sí podría éste proceder motu proprio a su cumplimiento sin coordinarse con otros Poderes del Estado mexicano; los señores ministros Aguirre Anguiano, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales y Valls Hernández votaron en contra." "Sometida a votación la propuesta formulada por los señores ministros Aguirre Anguiano y Aguilar Morales, consistente en que para determinar si en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pudieran existir obligaciones específicas y directas al Poder Judicial de la Federación debe atenderse únicamente a los puntos resolutivos y a la remisión que realizan a determinados párrafos, los señores ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia, votaron en contra y en el sentido de que el análisis respectivo debe realizarse atendiendo a la totalidad de la sentencia correspondiente; los señores ministros Aguirre Anguiano, Aguilar Morales y Valls Hernández votaron a favor de la propuesta." "Por mayoría de ocho votos de...

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