DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 30 en su fracción IX, 73, 118 párrafo segundo, 132, 137, 202, 206 en su fracción II, 214, 224 párrafo segundo, 227, 284 y recorre el contenido de la actual fracción VI para pasar a ser la fracción VII, todos del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 Es Juez competente:

I. a la VIII…

IX.

En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimento para contraer matrimonio, el del lugar donde residan los pretendientes;

X. a la XIII…

Artículo 73.- Para que proceda la notificación conforme al artículo anterior, el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ignora el domicilio del demandado y justificar que hizo gestiones para averiguar lo conducente, debiendo adjuntar a su demanda una constancia de búsqueda por parte de la policía municipal.

A criterio del Tribunal, se podrán girar oficios a las autoridades administrativas correspondientes para que informen si existe domicilio del demandado en el Estado.

Artículo 118 ...

Miércoles 13 de Octubre de 2010 Periódico Oficial 3

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demostrara que cambiaron las...

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