Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados   

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Fecha de publicación04 Mayo 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.

LA CAMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Primero: Se reforman, en el artículo 2, su primer párrafo, el inciso c) del primer párrafo, el segundo párrafo y los incisos c) y e) del segundo párrafo; en el artículo 3 el primer y segundo párrafos; en el artículo 4 la numeración de todos los párrafos que lo integran en el orden acostumbrado y el párrafo 3 de la ley que pasa a ser 7 de este dictamen; en el artículo 5 su primer párrafo; en el artículo 7 en los incisos c) y e); en el artículo 8 el primer y segundo párrafos; en el artículo 9 el primer párrafo; en el artículo 11 el primer párrafo; en el artículo 12 el segundo y tercer párrafos; en el artículo 13 el primer y segundo párrafos; en el artículo 14 el primer párrafo; en el artículo 15 el primer párrafo, el inciso d) del primer párrafo y los incisos a) y b) del segundo párrafo; en el artículo 16 el primer párrafo; y el segundo que pasa a ser cuarto de este dictamen; en el artículo 17, el inciso b) del primer párrafo y el cuarto párrafo; en el artículo 18 en los incisos b) y c) del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo; y en el artículo 20 el primer párrafo.

Artículo Segundo: Se adicionan los incisos a) al j) al párrafo 1 del artículo 5; el inciso a) al párrafo 1 del artículo 6, recorriéndose el resto para ocupar la letra del inciso que les corresponde conservando su estructura y orden; el segundo párrafo al artículo 6, recorriéndose el resto de los párrafos para ocupar el número que les corresponde, conservando su estructura y orden; el inciso b) al párrafo 2 que pasa a ser 3 del dictamen, recorriéndose el resto para ocupar la letra del inciso que les corresponde conservando su estructura y orden; los incisos g) y h) al párrafo 2 que pasa a ser 3 del dictamen; el párrafo 4 al artículo 8, recorriéndose el último párrafo que pasa a ser el número 5 en el dictamen; los párrafos 2 y 3 al artículo 16 y el "Título V, De las notificaciones", integrado por los artículos 21 y 22.

Artículo Tercero: Se derogan el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; el inciso d) del párrafo 1 del artículo 7, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; el párrafo 2 del artículo 11, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; y los incisos a) al f) del párrafo 1 del artículo 16; para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

Artículo 1.

Artículo 2.

1. Las unidades administrativas encargadas de publicar la información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley son:

a) La Secretaría General;

b) La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;

c) La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;

d) La Contraloría Interna;

e) La Coordinación General de Comunicación Social;

f) Los centros de estudios de la Cámara, y

g) Cualquier otra unidad administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la Cámara de Diputados.

2. Las unidades administrativas enunciadas deberán publicar, además de la información que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, conforme al artículo 7 de la Ley:

a) La Gaceta Parlamentaria;

b) El Diario de los Debates de la Cámara;

c) La bitácora de asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno y de las comisiones ordinarias, así como el sentido de su voto en ambas;

d) Los dictámenes a iniciativas o puntos de acuerdo que presenten las comisiones;

e) Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio, exceptuando los que se encarguen con carácter confidencial y

f) Los viajes oficiales que realicen los diputados, y los informes correspondientes.

Artículo 3.

1. La Secretaría General tiene la obligación de publicar la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:

a) Mesa Directiva;

b) Junta de Coordinación Política;

c) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y

d) Comisiones y comités de la Cámara.

2. Además de la información señalada en el artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría General publicará:

a) Las actas de las sesiones con la lista de asistencia;

b) Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;

c) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

d) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

3. En el caso de las comisiones y comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así como el estado en que se encuentren.

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