Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación29 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones I a XI; 2; 3, fracciones I, VI, VII y VIII; 4, primer párrafo; 5, tercer párrafo; 7; 10, 13, apartado B, fracción III, y su último párrafo; 15, fracciones IV y V inciso c.; 18; 19, primer párrafo y las fracciones I y II; 20; 21; 22, segundo, tercero y cuarto párrafos; 23; 24; 25; 26; 27; 28, fracciones II, incisos c. y e. y III; 29; 30; 31; 32; 35; la denominación de la Sección III del Capítulo Primero del Título Tercero; 36, primer párrafo, la fracción V y el primer párrafo del apartado B; 37; 38; 39, fracción I; la denominación de la Sección V del Capítulo Primero del Título Tercero; 40; 41, fracciones II y III; 42; 43, fracción II y segundo y tercer párrafos; 44, fracción III; 45; 48, segundo párrafo; 49, primer párrafo; 50; 51; 56; 57; 58; 61, primer párrafo; 72; 74, primer párrafo; 75; 77, primer párrafo, fracción II segundo párrafo, fracción III, y último párrafo; 78, primer párrafo y fracciones IV y V; 80, fracción IV; 84, fracciones VI, X, XI y XV; 85; 86, fracción IV; 92; 93; 94, primer párrafo; 95, primer párrafo y fracciones I, III y X; 96, fracción IV; 105; 109; 112; 116, fracción II; 117, fracción VI; 124, segundo párrafo; 127, primer párrafo y las fracciones IV, segundo párrafo y V; 133, segundo párrafo; 134, fracciones I y II; 140; 141, fracciones VII a IX; 144; 145, segundo párrafo; 146, primer párrafo; 147; 148, fracciones II a IV; 149; 150; 152, primer párrafo; 153, fracción II; 155, primer párrafo; 159, primer párrafo; 163; 165; 166, último párrafo; 167; 185, fracción I; 186, primer párrafo y fracción I; 189, primer párrafo; 191, primer párrafo; la denominación de la Sección II del Capítulo Noveno del Título Tercero; 205, primer párrafo y apartado B, fracción I; 206; 208; 209; 210; 217; 218; 219; 220; 221, primer párrafo; 222, primer párrafo; 223; 224; 225; 226, segundo párrafo; 227; 228 y 230; se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones XII a XIV; 2 A; 3, con las fracciones IX a XVII, y con segundo y tercer párrafos; 4, con un segundo párrafo; 4 A; 8, con un quinto párrafo; 13, apartado B, con una fracción IV; 18 A; 19, con un segundo y tercer párrafos; 26 A; 28 A; 37 A; 37 B; 37 C; 37 D; 37 E; 37 F; 54, con un segundo párrafo; 71, con un segundo párrafo; 86 A; 96, con una fracción V; 97 A; 99 A; 100, con un último párrafo, 128, con un último párrafo; 130, con un último párrafo; 135, con un último párrafo; 136, con un último párrafo; 141, con una fracción X; 153 A; 197 A; 197 B; 197 C; 218 A, y se DEROGAN los artículos 33; 34 y el último párrafo del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

...

  1. Autorización global o específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente: para efectos del artículo 24 de la Ley, el calendario de presupuesto de la dependencia o entidad que autorice la Secretaría, y que se publica en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio, o bien, los oficios de inversión y las autorizaciones presupuestarias previstas en las disposiciones en esa materia;

  2. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados en los términos de este Reglamento, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

  3. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  4. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

  5. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.

    Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

  6. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  7. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  8. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

  9. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo de este Reglamento;

  10. Prebases: el proyecto de bases de licitación pública que, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, se difunde en la página de Internet de la dependencia o entidad o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de las bases, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 33 de la Ley;

  11. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  12. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

    XIII. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley, y

    XIV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

    Artículo 2.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.

    Artículo 2 A.- Para efectos del artículo 12 de la Ley, por conducto de los agentes financieros designados como tales por la Secretaría, se difundirán a las dependencias y entidades ejecutoras de recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría de la Función Pública, con la opinión de la dependencia antes indicada, que resulten aplicables en las obras y servicios que se contraten con dichos recursos.

    Artículo 3.- ...

  13. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los trabajos;

  14. a V. ...

  15. Los procedimientos para formalizar las prórrogas o diferimientos de las fechas de los programas de ejecución de los trabajos convenidos, pactadas en los contratos;

  16. La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que aluden los artículos 59 de la Ley y 69, 70 y 79 de este Reglamento, así como de los dictámenes técnicos;

  17. Los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48 de la Ley;

  18. Procedimientos para la devolución o destrucción de las propuestas una vez agotados los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley;

  19. Los criterios para la adjudicación de los contratos cuando dos o más proposiciones sean solventes en los términos del presente Reglamento;

  20. El tratamiento que se le dará a los estudios, planes y programas presentados por los particulares, a efecto de determinar si los mismos resultan viables y, en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro de sus programas de obras, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley;

  21. La forma de integración del registro permanente de contratistas de la convocante, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley y 25 de este Reglamento;

  22. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos encargados de autorizar el proyecto ejecutivo y, en su caso, de elaborar el dictamen técnico para justificar las Obras de gran complejidad, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de...

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