Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro.

Pág. 2352 PERIÓDICO OFICIAL 2 de marzo de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO
1. Que día con día, por las calles de nuestros municipios y por las vialidades de competencia estatal,
vemos transitar vehículos agrícolas y maquinaria destinada o de uso para la construcción. Estos vehículos
circulan a baja velocidad, condición que incrementa la posibilidad de accidentes, además de que, a
determinadas horas, pueden constituirse en causa del congestionamiento vehicular.
2. Que el tránsito de este tipo de vehículos y sus implementos, propicia daños en la superficie de las
vialidades, por lo que es necesario generar el marco jurídico que regule dicha actividad y obligue a sus
propietarios a utilizar vehículos para su traslado y el abanderamiento, mediante la carta porte y/o el permiso de
circulación que la autoridad competente le expida, así como la adopción de medidas de seguridad que en cada
caso se requieran.
3. Que en cuanto a la guarda de vehículos agrícolas y maquinaria destinada o de uso para la
construcción, se estima conveniente que ésta se realice en los espacios que para tal fin contemple la ley en la
materia correspondiente o en la obra, cuando lo anterior no sea posible; con lo cual se busca evitar que se
dejen en la calle, eliminando esta circunstancia de riesgo como la posibilidad de que sean sustraídos por los
delincuentes.
4. Que con esta Ley, se genera seguridad a la ciudadanía, por una parte, respecto de la circulación por
las vialidades de la Entidad y por la otra, la protección del patrimonio de los propietarios de estos vehículos, al
establecer la medida preventiva de no permitir su estacionamiento en la vía pública.
5. Que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, en Sesión Plenaria de fecha
dieciocho de agosto del año dos mil once, aprobó la presente Ley, ratificando con ello su visión de servicio a la
sociedad, mediante la protección de los bienes de los queretanos.
6. Que la facultad de hacer observaciones a las leyes o decretos, mejor conocido como el derecho al
veto, previsto en el artículo 19 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, además de ser un
instrumento del Poder Ejecutivo para participar en el proceso legislativo, se ha concebido también como un
mecanismo de equilibrio de poderes; un medio para lograr una mayor reflexión y ponderación por parte del
Poder Legislativo en asuntos trascendentes; un acto de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Luego entonces, esta facultad del Poder Ejecutivo consiste en la posibilidad de hacer llegar al Órgano
Legislativo información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieron no haberse tomado en cuenta
en el momento de discutirse una iniciativa durante el procedimiento legislativo.
7. Que en uso de las facultades que la Constitución Política del Estado de Querétaro concede al Poder
Ejecutivo, con fecha seis de octubre de dos mil once, su titular remitió a la Quincuagésima Sexta Legislatura
Poder Legislativo las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro:
“Artículo 46 Bis. En la parte final del párrafo, no es correcto establecer que los vehículos agrícolas y
de maquinaria destinada o de uso para la construcción, "no podrán transitar por las vías públicas
estatales", toda vez que el término "vías públicas estatales" no implica todas las vialidades del
territorio del Estado, sino que ese término tiene una connotación distinta a la que le brindan los
legisladores.

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