Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición21 Diciembre 2005
Fecha de publicación21 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 16, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4, 5, 10, 12, 14, 16, 17 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 4, apartado B, fracciones I y II; 15, fracción V y el último párrafo; 16 primer párrafo y la fracción IV; 17, primer párrafo y la fracción V; 20, primer párrafo y la fracción I, incisos a), b), d) y e) y el último párrafo; 21, fracciones I, incisos a) al f), III y IV; y el segundo y tercer párrafos; 23, primer párrafo y las fracciones I, inciso c) y II; 27, fracción I, incisos a) al c) y el último párrafo; 28, fracción I, incisos a) al e) y el último párrafo, 30, fracción XV; 33, fracción VIII y el segundo párrafo; 35, primer párrafo, y las fracciones II a IX y los párrafos segundo, tercero y último; 39, fracción IV; la denominación del Título Tercero; 44; 47, primer párrafo; 54, primer párrafo, 55, primer párrafo y 57; se ADICIONAN los artículos 20, fracción I, con un inciso f) y con un segundo y tercer párrafos; 21, fracción I, con los incisos g) al i) y con un segundo párrafo; 22 bis; 23, fracción I, con un inciso d); 27, con un segundo y tercer párrafos; 28, fracción I, con un inciso f) y con un segundo y tercer párrafos; 30 bis; 35, con las fracciones X a XII; 35-bis y 42 bis, y se DEROGAN los artículos 17, fracción VI; 18; 19; 20, fracción I, inciso c); 22, último párrafo; 23, fracción I, inciso b), y el último párrafo; 24, último párrafo; 25; 27, fracción I, inciso d) y 52 del “Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

A. ...

B. ...

I. ...

- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 1.

- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.

- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.

- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 4.

- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 5.

- Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.

- Vicepresidencia Jurídica.

- Vicepresidencia de Normatividad.

- Vicepresidencia de Administración.

II. ...

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras A.

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras B.

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras C.

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras D.

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A.

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas B.

- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas C.

- Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y de Entidades de Fomento.

- Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

- Dirección General de Supervisión de Sistemas Informáticos de Instituciones Financieras.

- Dirección General de Supervisión de Mercados.

- Dirección General de Intermediarios Bursátiles.

- Dirección General de Sociedades de Inversión.

- Dirección General de Emisoras.

- Dirección General de Análisis y Riesgos.

- Dirección General de Desarrollo de Proyectos.

- Dirección General de Informática.

- Dirección General de Delitos y Sanciones.

- Dirección General Contenciosa.

- Dirección General de Prevención de Operaciones Ilícitas.

- Dirección General de Atención a Autoridades.

- Dirección General Técnica.

- Dirección General de Autorizaciones.

- Dirección General de Disposiciones e Instrumentación Legal.

- Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales.

- Dirección General de Planeación y Recursos Humanos.

- Dirección General de Métodos, Procesos y Calidad.

- Dirección General de Asuntos Internacionales.

Artículo 15.- ...

I. a IV. ...

V. Participar en foros de consulta y agrupaciones de organismos de supervisión y regulación financiera a nivel nacional e internacional, esto último, en coordinación con la Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 5 y previa instrucción del Presidente de la Comisión. En el desempeño de dichas funciones, se podrán designar sustitutos de entre los servidores públicos de la Comisión.

VI. a IX. ...

Las Vicepresidencias estarán integradas por las Direcciones Generales, Supervisiones en Jefe y Gerencias que les correspondan, según la adscripción orgánica que la Junta de Gobierno de la Comisión al efecto determine mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16.- Las Direcciones Generales de Supervisión de Instituciones Financieras A, B, C, D; de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A, B y C; de Supervisión de Banca de Desarrollo y de Entidades de Fomento; de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular; de Supervisión de Sistemas Informáticos de Instituciones Financieras; de Supervisión de Mercados; de Intermediarios Bursátiles; de Sociedades de Inversión, y de Análisis y Riesgos, en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde a lo previsto en este Reglamento Interior, ejercerán, a través de sus titulares, las facultades de supervisión que de conformidad con la legislación y reglamentos aplicables correspondan a la Comisión, procurando en todo momento el mejoramiento constante de la supervisión, mediante el desarrollo, actualización y homologación de las metodologías de supervisón.

...

I. a III. ...

IV. Practicar visitas de inspección de entidades financieras ya sean ordinarias, especiales y de investigación, para lo cual podrán efectuar la revisión, verificación, comprobación y evaluación de operaciones y auditoría de registros y procesos, incluyendo aquéllos que se encuentren en sistemas automatizados, en el ámbito de su competencia, para comprobar el estado en que se encuentran las entidades financieras y que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros.

V. y VI. ...

Artículo 17.- Las Direcciones Generales de Supervisión de Instituciones Financieras A, B, C y D; de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A, B y C; de Supervisión de Banca de Desarrollo y de Entidades de Fomento; de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular; de Supervisión de Sistemas Informáticos de Instituciones Financieras; de Supervisión de Mercados; de Intermediarios Bursátiles; de Sociedades de Inversión, y de Análisis y Riesgos, a través de sus titulares, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 16 anterior, también podrán:

I. a IV. ...

V. Dictar las medidas necesarias para que las entidades financieras sujetas al ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, a los usos mercantiles, bursátiles y bancarios y a las sanas prácticas de los mercados financieros, para lo cual contarán, entre otras facultades, con las siguientes:

a) Ordenar correcciones o modificaciones a los estados financieros de las entidades, que se consideren pertinentes conforme a las normas de registro contable aplicables a dichas entidades, así como instruir la publicación de aquellas.

b) Requerir la información que se estime necesaria para verificar el apego a las normas y procedimientos de auditoría externa contable, relacionado con el dictamen del auditor externo que corresponda a la entidad.

c) Ordenar modificaciones a los documentos que deben elaborar las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a lo establecido en las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo.

d) Exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en las disposiciones aplicables, cuando a juicio de la Comisión así se justifique, a fin de preservar la estabilidad financiera de las entidades, estableciendo el plazo para su cumplimiento.

e) Proponer al Presidente la suspensión de operaciones cuando la situación financiera de la entidad presente graves deficiencias.

f) Proporcionar, en coordinación con la Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 5, la asistencia que en materia de supervisión soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, de conformidad con las leyes y los acuerdos o convenios que al efecto tenga celebrados la Comisión con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a los de ésta.

g) Establecer la estimación máxima de activos de las entidades financieras y mínima de sus obligaciones.

h) Dictar las medidas preventivas necesarias para evitar el deterioro de la solvencia de la entidad.

i) Proponer al Presidente la celebración de programas de cumplimiento forzoso en términos de lo establecido en el artículo 5 de la LCNBV.

j) Instruir el establecimiento de medidas de control interno y de administración de riesgos.

k) Dictar las demás medidas que...

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