Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 12 de Septiembre de 2013

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Durante el último año se sigue haciendo hincapié en la necesidad de incrementar la recaudación por la vía de los tributos indirectos, sobre todo en materia del Impuesto al Valor Agregado, enfatizando un aumento en sus respectivas tasas (0, 11 y 16 por ciento), lo cual desde la óptica financiera es justificable, pues si bien es cierto que una política fiscal debe contar con medidas para acrecentarla, también lo es que en la aplicación de dichos recursos económicos no se debe escatimar esfuerzo alguno para obtener su máximo aprovechamiento en beneficio de la sociedad mexicana.

Es bien sabido que dentro del contexto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, acorde con su mecanismo, se permiten ventajas impositivas por medio del procedimiento denominado "devolución", situación que va en demérito de la política recaudatoria porque en los últimos años han sangrado las finanzas públicas, cuyos beneficiarios han sido entre otros los grandes contribuyentes 1 cuyos actos o actividades en muchos casos están gravados a la tasa de 0 por ciento, lo que implica presupuestar ingresos tributarios a recaudar para su posterior reembolso.

Mecanismo del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé el procedimiento para la determinación del tributo que mensualmente deben declarar los contribuyentes, el cual consiste aritméticamente en restar el impuesto que se le cobró al cliente ya sea consumidor final o intermediario, el impuesto que se pagó a proveedores o el pagado en aduanas, lo que originará en general, el impuesto definitivo a pagar, acorde con lo previsto en su articulado 5-D.

Artículo 5o. D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago , a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. ...

Resulta indispensable para ello aplicar el acreditamiento contra el impuesto trasladado o cobrado a clientes, acorde con lo previsto en el numeral 4 de la ley en comento, así como cumplir con los requisitos para su aplicación. Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. ... Artículo 5o. Para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el Impuesto al Valor Agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0 por ciento...

Para que se lleve a cabo lo anterior, el Impuesto al Valor Agregado pagado a proveedores o por importaciones realizadas, deben cumplir con un requisito esencial que consiste en que el contribuyente lleve a cabo actividades gravadas, incluidas aquellas que lo están a la tasa de 0 por ciento.

Procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado

Ahora bien, qué sucede cuando el contribuyente realiza actividades gravadas al 0 por ciento, contempladas en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cuales son:

Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación de: a). Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. d) Ixtle, palma y lechuguilla. e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones...

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