Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Fecha de disposición12 Mayo 2006
Fecha de publicación12 Mayo 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, primer párrafo; 8, cuarto y quinto párrafos; 9, fracción VII, penúltimo y último párrafos; 10, fracción LXXXIX; 12, en su encabezado; 16, fracción XXIV; 17, apartados C, fracción II y D, fracción II; 19, apartado A, fracciones XLIX y LXXXV; 20, apartado V, fracción I; 23, apartado E, fracción II; 25, fracciones XXII, primer párrafo y LV; 27, fracción II; 28, fracciones II, III, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX y L y el listado de las unidades administrativas; 29, apartados A fracciones I y II, B, en su encabezado y fracción II, C, D, fracción II, E, fracción II, F y G; 31, apartado A, fracción I, y 37; se ADICIONAN los artículos 22, fracción XXIX; 23, apartado I; 25, fracción LVIII; 28, fracciones LI, LII, LIII, LIV, LV y LVI, y 29, apartado H, y se DEROGAN los artículos 2, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 9, fracciones VI y XXII, y 38, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

Jefatura.

Unidades Administrativas Centrales:

Administración General de Aduanas:

Administración Central de Operación Aduanera.

Administración Central de Investigación Aduanera.

Administración Central de Fiscalización Aduanera.

Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Administración Central de Visitaduría.

Administración Central de Planeación Aduanera.

Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.

Administración Central de Destino de Bienes.

Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.

Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Administración General de Asistencia al Contribuyente:

Administración Central de Enlace Normativo.

Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios.

Administración Central de Atención al Contribuyente.

Administración Central de Relaciones y Comunicación.

Administración Central de Sistemas de Calidad.

Coordinación del Programa Nacional de Pago en Especie.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Administración Central de Comercio Exterior.

Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización.

Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.

Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional.

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas.

Administración Central de Planeación y Sistemas de la Fiscalización Nacional.

Administración Central de Programación de la Fiscalización Nacional.

Administración General de Grandes Contribuyentes:

Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos.

Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría.

Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.

Administración Central de Auditoría de Precios de Transferencia.

Administración Central de Planeación, Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Programación de Grandes Contribuyentes.

Administración General Jurídica:

Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales.

Administración Central de lo Contencioso.

Administración Central de Operación.

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.

Administración General de Recaudación:

Administración Central de Planeación.

Administración Central de Normatividad de Recaudación.

Administración Central de Control de Obligaciones.

Administración Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos.

Administración Central de Cobranza.

Administración Central de Padrones.

Administración Central de Control de la Operación.

Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

Administración General de Innovación y Calidad:

Administración de Planeación y Proyectos.

Administración de Gestión Interna.

Administración Central de Recursos Financieros.

Administración Central de Capital Humano.

Administración Central de Recursos Materiales.

Administración Central de Apoyo Jurídico.

Administración Central de Capacitación Fiscal.

Administración Central de Operaciones Administrativas.

Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información:

Administración Central de Servicios Institucionales.

Administración Central de Programación Informática.

Administración Central de Soluciones de Negocio.

Administración Central de Transformación Tecnológica.

Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

Administración General de Evaluación:

Administración Central de Evaluación de Sistemas y Procesos.

Administración Central de la Operación Evaluatoria.

Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.

Administración Central de Coordinación y Evaluación.

Administración Central de Seguimiento.

Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua.

Unidad de Programas Especiales.

Unidades Administrativas Regionales:

Administraciones Regionales.

Administraciones Locales.

Aduanas.

Se deroga antepenúltimo párrafo.

Se deroga penúltimo párrafo.

...

Artículo 8.- ...

...

Los Administradores Locales y Regionales y los Coordinadores serán suplidos por los Administradores y Subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se mencionan en este Reglamento.

Los Administradores de las Aduanas y los Subadministradores de las mismas, serán suplidos indistintamente por los Jefes de Departamento adscritos a ellas. En las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, los citados Administradores y Subadministradores serán suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección, respectivamente.

...

Artículo 9.- ...

I. a V. - ...

VI.- Se deroga.

VII.- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.

VIII. a XXI.- ...

XXII.- Se deroga.

XXIII. a XXIX.- ...

Las unidades de Plan Estratégico y Mejora Continua y de Programas Especiales, las Administraciones Generales y las Administraciones Centrales que de ellas dependan, así como las Coordinaciones y las Administraciones que dependan de éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional, excepto la Administración Central de Capacitación Fiscal, las Administraciones para el Destino de Bienes, las Administraciones de Servicios y Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos, así como la Administración Central de Servicios Institucionales, cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la Ciudad de México.

Las unidades administrativas regionales tendrán la sede que se establezca en el artículo 37 de este Reglamento y ejercerán su competencia dentro de la circunscripción territorial que al efecto se determine en acuerdo correspondiente, con excepción de la facultad de notificar, la cual podrán ejercer en todo el territorio nacional. Asimismo, dichas unidades podrán solicitar a otras unidades con circunscripción territorial distinta, iniciar, continuar o concluir cualquier procedimiento y, en su caso, realizar los actos jurídicos correspondientes.

Artículo 10.- ...

I. a LXXXVIII.- ...

LXXXIX.- Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

XC.- …

...

Artículo 12.- Compete a las Administraciones y Subadministraciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I. a II.- ...

...

Artículo 16.- ...

I. a XXIII.- ...

XXIV.- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

XXV. a XXXIX.- …

...

Artículo 17.- ...

...

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