Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación29 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracción IV, apartado B, fracciones IV, V, XVIII y XIX y apartado C, la fracción XII; 5, apartado C; 6, segundo párrafo, 7, fracciones XV, XXIII y XXIV; 8, fracciones IX, XVIII y XIX; 10, fracciones I, III, V, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV y XVIII; 11, fracciones IV y XII; la denominación del Capítulo VII; 12; 13, fracción XVIII; 14, fracción XX; 16, fracciones IV, XXIII y XXIV; 17, fracciones III, IV, VII, XVI, XVII, XXII y XXIV; 18, fracciones II, III, V, XI, XIV, XV, XVI, XXI, XXIV, XXVI y XXVII; 19, fracción XI; 20; 21; 22, fracciones XV y XVI; 23, fracciones IV, VI y VIII; 24; 25, fracciones IV a VII y XVII; 26 fracciones I, III, VIII, XIII y XIV; 27; 28; 29, fracciones XXII y XXIII, último párrafo; 30, fracción II; 33, fracciones VI, XIV a XVII; 34, fracciones II y III; 35, fracciones I y XIV; 38, fracciones XIX, XX, XXI y último párrafo; 39, fracciones VII, XVI y XVII; 40, fracciones I, III, V, VII, VIII, XI, XIII y XX; 41; 42; 44, fracciones I, VII a XI, XIX y XX; 45, fracciones III a IX, XIII y XX; 46, fracciones II, VI y VIII; 47, fracciones I, III a XIV; 48; 53, segundo párrafo, y 55, se ADICIONAN los artículos 2, apartado B, con las fracciones IV Bis, XVI Bis., XX y XXI, apartado C, con la fracción XI Bis; 5, apartado D, con la fracción III Bis; 7, con las fracciones XXV y XXVI; 8 con las fracciones XX, XXI, XXII; 16, con las fracciones XXV y XXVI; 18 con las fracciones XXVIII a XXXIII; 20 Bis; 22 con las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX; 25 con la fracción XIX; 26 con las fracciones XV, XVI y XVII; 29 con las fracciones XXIV a XXVII; 32 Bis; 35 Bis 1; 35 Bis 2; 38 con las fracciones XXII a XXV; 39 con las fracciones II Bis y XVIII a XXI y un último párrafo; 44 con la fracción XXI, y 45 con la fracción XII Bis, y se DEROGAN las fracciones V y XIII del artículo 2, apartado C; la fracción V del artículo 9; la fracción X del artículo 10; fracciones IX, XII y XVIII al artículo 18; la fracción IX del artículo 23; las fracciones II, IX, XV y XVIII del artículo 25; la fracción XII del artículo 26; la fracción IV del artículo 35; el penúltimo párrafo del artículo 38; la fracción XV del artículo 39; el artículo 43; y la fracción XVI del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, para quedar como sigue:

“Artículo 2. ...

  1. ...

    1. a III. ...

      IV. Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;

    2. y VI. ...

  2. ...

    1. a III. ...

      IV. Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia;

    2. Bis. Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

      V. Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud;

    3. a XVI. ...

    4. Bis. Dirección General de Gestión Financiera y Administrativa;

      XVII.

      XVIII. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud;

      XIX. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental;

      XX. Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y

      XXI. Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.

  3. ...

    1. a IV. ...

      V. Derogada.

    2. a XI. ...

      XI Bis. Comisión Nacional de Bioética;

      XII. Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

      XIII. Derogada.

    3. ...

      ...

      ...

Artículo 5 ...

A. ...

B. ...

C. La integración de acciones interinstitucionales, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

I. Comité Nacional para la Seguridad en Salud;

II. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica;

III. Consejo Nacional contra las Adicciones;

IV. Consejo Nacional de Salud Mental;

V. Consejo Nacional de Trasplantes;

VI. Consejo Nacional de Vacunación;

VII. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

VIII. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;

IX. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales;

X. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y

XI. Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

  1. ...

  1. a III. ...

  2. Bis. Hospital Juárez de México;

  3. a VI. ...

Artículo 6. ...

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, podrá encomendar a los servidores públicos de la Secretaría, la atención de asuntos específicos.

Artículo 7 ...
  1. a XIV. ...

    XV. Designar al Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, a los titulares de las unidades de Análisis Económico y Coordinadora de Vinculación y Participación Social, así como a los titulares de órganos administrativos desconcentrados y a los representantes de la Secretaría ante organismos de carácter internacional, comisiones intersecretariales y órganos colegiados de entidades paraestatales, salvo en aquellos casos en que el nombramiento corresponda al Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  2. a XXII. ...

    XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre competencia y los no previstos en el mismo;

    XXIV. Expedir los nombramientos de los directores generales, en términos de las disposiciones aplicables;

    XXV. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y

    XXVI. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue el Presidente de la República y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 8 ...
  1. a VIII. ...

    IX. Expedir los nombramientos de los directores generales adjuntos y directores de área de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, aplicando las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;

  2. a XVII. ...

    XVIII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda;

    XIX. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

    XX. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las unidades administrativas e instancias competentes;

    XXI. Analizar, validar, integrar y enviar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto los tabuladores de cuotas de recuperación, que generen sus áreas adscritas para su trámite y autorización respectivos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que le estén adscritas.

Artículo 9 ...
  1. a IV. ...

  2. Derogada.

  3. a XIV. ...

Artículo 10 ...

I. Proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones;

  1. ...

    III. Elaborar, conducir, coordinar y promover la integración de los programas de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como de los relativos a la salud mental, a la discapacidad y los accidentes y los vinculados con las adicciones;

  2. ...

    V. Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento;

  3. ...

    VII. Emitir y coordinar la expedición de las normas oficiales mexicanas, así como proponer las reformas a las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia;

    VIII. Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;

  4. ...

    X. Derogada.

    XI. Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a prevención, promoción de la salud, control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y adicciones y, en su caso, analizar y proponer alternativas;

    XII. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas, la política normativa en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como la relativa a la salud...

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