Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo., de 7 de Marzo de 2013

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María del Rocío García Olmedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de vuestra soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En muchos rincones de nuestro país las cajas de ahorro han resultado ser una respuesta y una alternativa para millones de mexicanos que recurren a ellas pues viven en comunidades pequeñas, en donde no existe una sucursal bancaria, pues por las condiciones no se han podido establecer. Por otra parte las cajas de ahorro atienden a la población de menores ingresos, ofreciéndoles servicios de ahorro y préstamo que no otorga la banca comercial.

Urge su regulación ya que muchas personas se han aprovechado de las cajas de ahorro para extorsionar y cometer fraudes, sobre todo en comunidades rurales.

El ahorro popular es una figura muy importante en la vida económica del país. Ya que representa una alternativa para la captación de recursos y el otorgamiento de crédito en grupos de población que por diversas razones no acceden al sistema bancario comercial.

Las cajas de préstamo y ahorro surgieron desde 1910 y a partir de los años cincuenta las cajas populares, sin una legislación específica que las regulara. Desafortunadamente los instrumentos legislativos que se han empleado para dar cauce a esta actividad no han sido suficientes para garantizar debidamente los interese de los ahorradores y ha sido frecuente la comisión de fraudes y manejos irregulares que dañan la confianza de los usuarios y desprestigian un sistema que debe cumplir una función vital en la economía nacional.

En 1951 se constituyeron las tres primeras cajas en la Ciudad de México, y en 1954, se convocó al primer Congreso Nacional de Cajas Populares, dando origen al Consejo Central de Cajas Populares y posteriormente a la constitución de diversas federaciones regionales.

En 1964 se constituyó la Confederación Mexicana de Cajas Populares, hecho que marcó una nueva etapa en la historia de las cajas populares, ya que unificó a las federaciones de Yucatán, Jalisco, el Distrito Federal, el Estado de México, Zacatecas, Coahuila y Querétaro.

Para ese año, el movimiento estaba integrado por aproximadamente 500 cajas con poco más de 30 mil asociados y ahorros cercanos a 12 millones de pesos.

Fue en 1991, que la reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dio origen a las sociedades de ahorro y préstamo (SAP), figura jurídica que reconoció el fin no lucrativo y objeto social de las cajas populares, por lo cual varias de ellas optaron por esta registrarse bajo esta figura asociativa y así obtener el reconocimiento legal.

Cabe mencionar que las sociedades de ahorro y préstamo, para su constitución y operación, al igual que otras organizaciones auxiliares del crédito, requerían de la autorización de la Secretaría de Hacienda Público.

En agosto de 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas, a diferencia de la de 1938, reconoció a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo como una modalidad de la de consumo, contando al efecto con sus propios mecanismos de constitución, organización y autorregulación. De esta manera, la mayoría de las cajas que estaba en proceso de autorización como sociedades de ahorro y préstamo adoptaron la figura de sociedad cooperativa.

A partir de 1991 unas y de 1994 otras, alrededor de 500 cajas populares que operaban sin formalización y regulación alguna, decidieron transformarse en sociedades de ahorro y préstamo o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Sin embargo, este doble régimen propició el abuso de la figura cooperativa por algunas personas y grupos que escudándose en estas figuras, realizaron operaciones indebidas que finalmente defraudaron a cientos de ahorradores.

Lo anterior, motivó la expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el año 2001. El propósito de esta Ley, fue concentrar a las diversas organizaciones de finanzas populares como cajas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias, entre otras, para que se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular y quedar así bajo un solo marco regulatorio.

A partir de la vigencia de esa ley, las sociedades que se constituyeran o ya estuviesen operando como tales, deberían obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para poder seguir operando como entidades de ahorro y crédito popular, y además adoptar las figuras de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o, en su caso, la de sociedad financiera popular.

Cuando la negligencia, la falta de cuidado o la irresponsabilidad en el ejercicio de las funciones, puede producir daños y perjuicios irreparables que afectan la integridad física o la vida de las personas. Es necesario tener en cuenta que la pérdida del patrimonio, a veces producto del trabajo de toda una vida, produce daños muy profundos en la vida personal y familiar, y acaba por desgarrar parte del tejido social en áreas particularmente vulnerables. En esta misma línea se inscriben las reformas tendientes a que las fallas de las auditorías hagan responsables a quienes las cometan, de los daños y perjuicios que causen, no solo a las sociedades involucradas, sino concretamente a sus socios y a sus clientes según el caso.

Se requiere una revisión profunda de las instituciones dedicadas a la prestación de estos servicios financieros para darles un tratamiento uniforme y mejor sistematizado y a sus usuarios confianza, credibilidad y seguridad, probablemente con base en un banco de desarrollo que atienda directamente al sector y a partir de una legislación uniforme que dé cohesión a normas que hoy se encuentran dispersas, entre las cuales resaltan la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dentro de estos marcos normativos e incluso fuera de ello se observa un incremento desmesurado de las cajas y cooperativas de ahorro que responde, en general, a las siguientes causas: La falta de acceso de la población mexicana a los servicios financieros regulares y supervisados y, particularmente, la falta de crédito. El desgastado marco regulatorio, que no permite una operación adecuada de los sistemas de verificación y control a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La existencia de instituciones privadas de intermediación, que favorecen la opacidad y en ciertos casos, la corrupción, así como la confusión del público para identificar a las organizaciones crediticias que cumplen los requisitos y operan conforme a la normatividad y de las que no. El régimen fiscal, que no promueve ni estimula el ahorro popular. La falta de supervisión de los organismos normativos y controladores del ahorro popular.

Derivado de esta problemática se debe considerar: 1. La aplicación de una política eficaz de ahorro y crédito popular que garantice a los mexicanos de bajos recursos el acceso a un financiamiento, que fomente el ahorro popular y contribuya a consolidar la cultura de ahorro. 2. El fortalecimiento de los marcos normativos a efecto que se ejerza una adecuada supervisión y un estricto control por parte de las autoridades. 3. Certificación y publicidad de aquéllas instituciones que operan conforme a normas y garantizan el patrimonio de sus clientes.

Es necesario que nos enfoquemos a esta tarea tan importante y ratifiquemos unidos un compromiso a quienes nos confiaron su voto. Este Poder Legislativo debe de tomar medidas de corto plazo que protejan de mejor manera a quienes emplean los servicios de las conocidas usualmente como cajas de ahorro popular.

Tales medidas deben partir de lo que aconsejan el sentido común y la experiencia adquirida a nivel internacional donde las carencias en materia de regulación y supervisión dieron como resultado la aparición de condiciones que condujeron a una profunda crisis cuyos efectos aún resentimos.

El hecho de que reforcemos las normas regulatorias y las medidas coercitivas no aportará la solución definitiva, pero sin duda ayudará a limitar actividades irregulares, como lo exigen quienes han sido afectados por estas prácticas y la sociedad en general. En este sentido, los legisladores tenemos que ser sensibles al sentir popular que demanda el endurecimiento de las medidas sancionadoras en todos los ámbitos en los que se producen violaciones a la ley. A ello debe añadirse el avance en las medidas preventivas, muchas de las cuales dependen de que tanto las autoridades como los dirigentes de las sociedades reguladas cumplan con esmero sus responsabilidades y, de no hacerlo, sean sancionados con rigor.

Es así como la presente iniciativa, pretende fortalecer los mecanismos de control a partir de los siguientes criterios: Enfatizar en las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades, sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, de no ser debidamente cumplidas, den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control. Dotar a la autoridad competente las facultades de supervisión y vigilancia a fin de que ésta no sea ejercida por instancias intermedias que no disponen de la potestad del Estado. Hacer más rígidos los controles a través de la obligación de la supervisión periódica de las sociedades por medio de visitas de inspección. Erradicar las facultades discrecionales de la autoridad para dejar de...

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