Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición10 Enero 2011
Fecha de publicación10 Enero 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 10, fracciones I, II, II Bis, III, VIII, XI, XII, XIV, XVIII y XX; se ADICIONAN la fracción IV Bis del apartado A y la fracción VII Bis del apartado C del artículo 2, las fracciones XXI a XXIV del artículo 10, el Capítulo VI Ter y los artículos 11 Ter y 45 Bis, y se DEROGAN las fracciones XVI Bis y XVII del apartado B del artículo 2 y los artículos 32 Bis 1 y 33, para quedar como sigue:

Artículo 2 ...
  1. ...

    1. a IV. ...

    2. Bis. Comisionado Nacional contra las Adicciones;

    3. y VI. ...

  2. ...

    1. a XVI. ...

    2. Bis. Derogada.

    3. Derogada.

    4. Bis. a XXI. ...

  3. ...

    1. a VII. ...

    2. Bis. Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones;

    3. a XIV. ...

Artículo 10 ...
  1. Proponer al Secretario las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario;

  2. Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA, y para la Prevención y Control de las Adicciones;

  3. Bis. Coordinar el desarrollo de los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental, para las Personas con Discapacidad y para la Prevención de Accidentes;

  4. Elaborar, conducir, coordinar y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud y control de enfermedades, de salud mental, de discapacidad y de accidentes;

  5. a VII. ...

  6. Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de

    enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;

  7. a X. ...

  8. Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a prevención, promoción de la salud, control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes, así como analizar y proponer alternativas, en el ámbito de su competencia;

  9. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas, la política normativa en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como la relativa a la salud mental, la discapacidad y los accidentes;

  10. ...

  11. Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes;

  12. a XVII. ...

  13. Proponer, en su ámbito de competencia, instrumentos y mecanismos para la reforma y la modernización de la Secretaría, así como definir y proponer la aplicación de estrategias de vanguardia en los programas de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes;

  14. ...

  15. Proponer al Secretario los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones que estén a cargo de las áreas bajo su adscripción, así como conducir, coordinar y promover la integración de dichos programas, cuando éstos hayan sido aprobados por el Secretario;

  16. Proponer al Secretario las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones que estén a cargo de las áreas bajo su adscripción, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;

  17. Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a la materia de prevención y el control de las adicciones que estén a cargo de las áreas bajo su adscripción y, en su caso, analizar y proponer alternativas, en el ámbito de su competencia;

  18. Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención y el control de las adicciones que corresponda aplicar a las áreas bajo su adscripción, y

  19. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.

CAPITULO VI TER Artículos 11.ter a 45.bis

DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES

Artículo 11 Ter

Corresponde al Comisionado Nacional contra las Adicciones, ejercer las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las que corresponden al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para lo cual, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias gubernamentales, cuenta con las facultades siguientes:

  1. Elaborar los anteproyectos en materia de adicciones, incluyendo el Programa Contra el

    Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas y del Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia y, previa...

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