Decreto Número 541 por el que se Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XalapaEnríquez, Ver., diciembre 29 de 2011.
Oficio número 544/2011.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 541
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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a C. ...
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En materia de Transporte:
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a VI. ...
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...
a)...
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Se deroga.
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a f) ...
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...
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...
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a b)...
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Por la utilización de grúas oficiales para el retiro
de vehículos
4 salarios mínimos
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Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia de vehículos, conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la Ley y Reglamento de la Materia.
Por día.
0.5 salario mínimo
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a XIII. ...
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a B. ...
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En materia de Tránsito:
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Por la expedición de permisos para ocupar zonas para...
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