Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/RAPG-66492/2014 de fecha 21 de abril de 2014; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que a fin de fortalecer el seguimiento de las operaciones realizadas a través de fidecomisos, la presente Resolución realiza ajustes para acotar y robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos, lo que proveerá a las autoridades de mayores elementos para prevenir y combatir dichas conductas delictivas;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el desarrollo de sus atribuciones, ha realizado diversos análisis de las operaciones llevadas a cabo en el sistema financiero, en los cuales se aprecia un aumento considerable de operaciones realizadas mediante el uso de cheques de caja, por lo que se adoptan medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones realizadas mediante el mencionado título de crédito, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema financiero;

Que en fechas 16 de junio, 9 de septiembre y 20 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones que modificaron las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales establecieron límites para recibir de clientes y usuarios dólares de los Estados Unidos de América, en función del nivel de actividad económica, consumos realizados por turistas, zona geográfica y otros factores;

Que tomando en consideración las facultades recaudatorias del Estado Mexicano, así como la necesidad de reducir las cargas administrativas; se modifican las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, para el pago de determinadas contribuciones, sin desvirtuar la eficacia del régimen de prevención de lavado de dinero;

Que con el objetivo de fortalecer la prevención de las actividades ilícitas en comento, es importante que la información que intercambian las instituciones de crédito respecto de operaciones que presumiblemente impliquen la comisión de dichos ilícitos, sea del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que siendo México un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad, al ser vinculantes en el marco de la legislación mexicana;

Que en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1456 (2003) y demás relacionadas, emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos de inmovilización de activos de manera expedita, pudiendo estas medidas tener el carácter judicial o administrativo;

Que, desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que México, ha participado activamente en el diseño e implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, por medio de las cuales se prevé la adopción de medidas necesarias para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo o su financiamiento, así como el producto obtenido de dichas conductas delictivas;

Que el GAFI establece en su recomendación 4 que los países miembros deberán implementar los procedimientos para dar cumplimiento a medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres

Protocolos Suplementarios (Convención de Palermo) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano con el objeto de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas que atentan contra la seguridad y estabilidad de las naciones y del sistema financiero internacional;

Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales anteriormente citados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2014, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley de Instituciones de Crédito en cuyo artículo 115, se establece la obligación de las entidades de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes o usuarios que señale la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la denominada "lista de personas bloqueadas";

Que las presentes modificaciones adecuan el marco jurídico de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las reformas anteriormente citadas;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la fracción II en sus párrafos primero y tercero, la fracción V primer párrafo, fracción X y la fracción XXIII, de la disposición 2ª; las fracciones I, párrafo primero e inciso a), III incisos a) y b), IV primer párrafo, VII y VIII, segundo párrafo de la disposición 4ª; el primer párrafo de la disposición 12ª; el sexto párrafo de la disposición 13ª; fracción II inciso a) sub-inciso ii) e inciso c) de la disposición 16ª; la fracción II y el antepenúltimo párrafo de la disposición 17ª; el segundo párrafo de la disposición 18ª, el primer párrafo de la disposición 19ª, la fracción I de la disposición 20ª, la disposición 33ª, las fracciones II y III de la disposición 33ª Bis, las fracciones I y II de la disposición 36ª, las fracciones IV, XII y XIII, de la disposición 38ª; el párrafo segundo de la disposición 41ª, la fracción V de la disposición 43ª, la fracción IX de la disposición 47ª, las fracciones II y X de la disposición 51ª; las fracciones II y III de la disposición 52ª y el primer párrafo de la disposición 59ª; se ADICIONAN un párrafo segundo a la fracción V y la fracción XI Bis a la disposición 2ª, un párrafo segundo a la fracción II, y la fracción IX a la disposición 4ª; la disposición 4ª Bis; una fracción III a la disposición 17ª, una fracción IV a la disposición 33ª Bis, un cuarto párrafo a la disposición 33ª Ter, recorriéndose los demás en su orden, un Capítulo IV TER, denominado "REPORTES DE OPERACIONES CON CHEQUES DE CAJA" con la disposición 34ª Ter, la fracción XIV a la disposición 38ª, una fracción IV a la disposición 52ª, un tercer párrafo con incisos de la a) a d) a la disposición 62ª y un Capítulo XV denominado "LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS" con las disposiciones 70ª a 75ª; y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción II de la disposición 2ª, los párrafos segundo y tercero de la disposición 12ª, el tercer párrafo de la disposición 68ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

2ª.-...

I. ...

II. Cliente, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva con base en el artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables:

a) y b) ...

Segundo párrafo. Derogado.

Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo...

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