Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversos Artículos del Reglamento del Registro Público de La Propiedad y Del Comercio en El Estado de Colima
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2004 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 56 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVODECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE COLIMA.
GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por los artículos 2º, 12º y 20º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y CONSIDERANDOPrimero.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 propone Impulsar un Gobierno Moderno e Inteligente, que coloque en el centro de sus acciones al ser humano y que ofrezca a los ciudadanos respuestas públicas más eficaces, a través de procesos administrativos avanzados y políticas públicas mejor diseñadas, Segundo.-
Que el mismo Plan mediante el Eje Estratégico de Eficiencia y Transparencia Administrativa expone la necesidad de establecer una Administración Pública Innovador y eficiente, vinculada al desarrollo integral del Estado para elevar la calidad de vida de la población.
Tercero.-
Que ha sido una demanda permanente del mercado inmobiliario y los inversionistas locales y foráneos, las familias y las empresas en general, desarrollar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Colima, tecnificándolo y profesionalizándolo cada vez más hasta alcanzar su modernización.
Cuarto.-
Que derivado de esa demanda del sector económico y civil, se diseñó un Programa de Modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima, que plantea acelerar integralmente su desarrollo: tecnológico, capital humano, procesos y marco jurídico.
Quinto.-
Que el Programa de Modernización del Registro Público se propone en el corto plazo establecer bases sólidas para consolidarlo como una institución jurídico-económica expedita y confiable en sus procesos, que den certeza legal al patrimonio de las familias, a los mercados inmobiliario, de la construcción y financiero, e incentive la inversión local y foránea. Asimismo, para el mediano plazo modernizar los procesos administrativos y tecnológicos, así como el marco jurídico institucional, que garanticen los derechos de propiedad y actos de comercio en la entidad.
Sexto.-
Que la Estrategia de Modernización del Registro se lleva a cabo en cuatro vertientes de ejecución: Desarrollo Tecnológico, Desarrollo de Personal, Mejoramiento de Procesos y Adecuación del Marco Jurídico Registral.
Séptimo.
- Que la instrumentación de la Estrategia de Modernización Integral del Registro Público requiere cuadros profesionales que junto las habilidades del personal puedan encauzarla con eficiencia e innovación, siendo necesario fortalecer profesionalmente el Área Jurídica y de Organización y Sistemas.
Octavo.-
Que para incorporar los cuadros profesionales necesarios que aceleren la modernización integral del Registro Público es imprescindible formalizar una nueva Estructura Organizacional que fortalezca las Áreas Jurídica y de Sistemas, es necesario modificar la estructura y funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo, particularmente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que responda de manera eficiente y eficaz al cumplimiento de los objetivos institucionales que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETODECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE COLIMA.
Se reforman los artículos 2, 3, fracción V, VI y VII; 6, 7 en su primer párrafo y la fracción II; el artículo 8 en su primer párrafo y las fracciones I, II, IV, VI, VII, XVI, y se adicionan las fracción XVII y XVIII. Para recorrerse hasta la fracción XVIII, conformando el artículo 7 bis; el artículo 8 y se adiciona el articulo 8bis; se reforma el artículo 9 en su primer párrafo y la fracción II; el artículo 10 en su primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y X, y se derogan las fracciones VII y VIII, convirtiéndose en el artículo 9 bis para quedar con ocho fracciones; se reforma el artículo 10 y se adiciona el artículo 10 bis; Se reforman los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 y se adicionan los artículos 11 bis, 12 bis, 13 bis, 14 bis y 15 bis; se reforma el artículo 16; la fracción II del artículo 17; las fracciones VIII y XI del artículo 18 y la fracción I del artículo 19 ; y se reforman, del Titulo Primero los Capítulos II, III, IV, V y VI ; se deroga el numeral del Capítulo VII para quedar con seis capítulos el Titulo Primero; igualmente, se reforman los artículos 26, 36 41, 51, 53, 98, 107, 108, 109, 110, 112, 113,114, 116, 117, 118 y 119 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Colima, para quedar como sigue:
La Institución a que se refiere el artículo anterior, se encuentra a cargo de la "Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio", con adscripción a la Secretaría General de Gobierno y dependencia directa del titular de la misma.
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Dirección General, a la Dirección General del Registro Público;
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Director General, al Director General del Registro Público;
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Registrador, al Director General del Registro Público, los Oficiales Registradores y a los Delegados;
Para su funcionamiento eficiente, el Registro Público contará con la siguiente estructura organizacional:
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Dirección General.
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- Oficiales Registradores. 2.- Delegados.
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Dirección Jurídica.
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- Subdirección Jurídica de Procedimiento Registral a).- Sección de Recepción y Entrega.
b).- Sección de Resguardo y Seguimiento.
1.1.- Coordinación Jurídica de Precalificación.
c).- Sección de Precalificación.
1.2.- Coordinación Jurídica de Calificación.
d).- Sección de Calificación.
1.3.- Coordinación Jurídica de Inscripciones y Anotaciones.
e).- Sección de Inscripciones y Anotaciones.
1.4.- Coordinación Jurídica de Revisión y Control de Calidad.
f).- Sección de Revisión y Control de Calidad.
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Dirección de Organización y Sistemas.
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- Subdirección de Información y Sistemas a).- Sección de Certificados, Copias y Constancias.
b).- Sección de Consulta.
c).- Sección de Digitalización, Archivo e Índices.
1.2.- Coordinador de Validación de Información y Teleconsulta 2.- Departamento de Recursos Humanos y Materiales CAPÍTULO IIDE LA DIRECCION GENERALARTÍCULO 7.-
Para ser Director General se requiere:
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Tener título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional y con la experiencia mínima de cinco años para dirigir la Institución; y III.- .................................................
- Son atribuciones del Director General:
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Ejercer la depositaría de la fe pública registral, con el auxilio de los funcionarios y personal del Registro Público, con la facultad de delegarla a los oficiales registradores y delegados;
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Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los funcionarios y personal del Registro Público;
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Supervisar el proceso de inscripción de títulos en los medios electrónicos disponibles y a través de los sistemas computacionales instalados, autorizando con su firma autógrafa los registros que se generen;
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Ordenar que se realicen en los registros electrónicos, las anotaciones solicitadas por los Notarios Públicos y demás interesados, cuando sean procedentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, autorizando con su firma autógrafa las constancias que avalen dichas anotaciones;
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Vigilar que los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias del Registro Público se conduzcan con estricto apego al presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias;
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Evaluar y autorizar en su caso las solicitudes de tele consulta y registro en línea de los Notarios y dependencias gubernamentales que requieren estos servicios, XV. Conceder en su caso a las organizaciones inmobiliarias, desarrolladores de vivienda e instituciones financieras el acceso remoto para la consulta y expedición de certificados sobre folios reales, XVI. ................................................
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Las demás que el Código y el Reglamento Interno de la Secretaría le confiera.
Para ser Oficial Registrador se requiere:
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Ser mexicano por nacimiento;
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Tener título de Licenciado en Derecho y una experiencia mínima de tres años...
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