Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 5o. a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Fecha de disposición26 Enero 2006
Fecha de publicación26 Enero 2006
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se adiciona la fracción IX al artículo 5o. a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5o. A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único

Se adiciona una fracción IX, al Artículo 5o. del Capítulo II denominado "De los Derechos", a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 5
Artículo 5o

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. Del acceso a los Servicios:

  1. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

  2. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

  3. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis.-...

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