Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 5o. a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Fecha de disposición | 26 Enero 2006 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2006 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se adiciona la fracción IX al artículo 5o. a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5o. A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Se adiciona una fracción IX, al Artículo 5o. del Capítulo II denominado "De los Derechos", a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a VIII. ...
IX. Del acceso a los Servicios:
-
A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
-
Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
-
A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis.-...
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