SE REFORMA Y ADICIONA EL DECRETO RELATIVO AL FONDO DE INVERSI�N Y REINVERSI�N PARA LA CREACI�N Y APOYO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAR Y ADICIONAR EL DECRETO RELATIVO AL FONDO DE

INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA LA CREACIÓN Y APOYO DE EMPRESAS

SOCIALES DEL ESTADO DE NAYARIT.

ARTÍCULO ÚNICO Se reforma y adiciona el artículo noveno del Decreto que crea el Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas

Sociales del Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

ARTÍCULO NOVENO

De manera enunciativa tendrá las siguientes funciones:

  1. Concertar, sistematizar, evaluar y en su caso aprobar, los proyectos susceptibles de ser apoyados de acuerdo a su viabilidad y rentabilidad. Para efecto de la administración de los recursos, el fondo podrá apoyarse en la infraestructura técnica y administrativa de los demás fondos de financiamiento del Poder Ejecutivo

    Estatal e incluso de las Dependencias que disponen áreas financieras;

  2. Dar seguimiento a la aplicación de los recursos y evaluación de resultados de los apoyos otorgados;

  3. Aprobar las Reglas de Operación del Fondo de Inversión y Reinversión para la

    Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES) y sus posibles modificaciones;

  4. Determinar los montos o límites de los recursos para cada proyecto observando para su calificación un equilibrio entre la utilidad social y la rentabilidad económica;

  5. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual del fondo;

    COPIA DE INTERNET

    Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

  6. Incentivar la recuperación de cartera vencida por medio de condonación o quitas de intereses, en los términos que fijen las reglas de operación;

  7. Autorizar castigos de crédito en los siguientes supuestos: a).- Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del título por resolución judicial ejecutoriada; b).- Cuando debidamente fundado y motivado se...

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