Acuerdo por el que se adiciona una décima tercera transitoria a las Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros, publicadas el 29 de diciembre de 2004

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se adiciona una décima tercera transitoria a las Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros, publicadas el 29 de diciembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UNA DECIMA TERCERA TRANSITORIA A LAS REGLAS PARA EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE DICIEMBRE DE 2004.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 33-B, 35, fracción II, 59, 60, 61, 76 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 contempla, como parte de las estrategias del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la construcción de un marco regulatorio eficaz del sistema financiero y que promueva su desarrollo, en virtud de lo cual se ha previsto establecer las bases para que el sistema esté bien capitalizado, además de crear incentivos para que los esquemas de seguros se extiendan a la mayor parte posible de la población con criterios de seguridad.

Que, de conformidad con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, se busca la implementación de políticas orientadas a modernizar y consolidar el sistema financiero, que tengan por objeto fomentar el desarrollo y la estabilidad de los intermediarios financieros no bancarios.

Que, de acuerdo a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, expidió las Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2004, para establecer los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las instituciones de seguros para contar con recursos de capital suficientes a fin de cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo...

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