Acuerdo por el que se modifica y adiciona el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Fecha de disposición16 Junio 2010
Fecha de publicación16 Junio 2010
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SecciónTERCERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

La Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 33 inciso k) y 40 de la Ley de Asistencia Social y 43 del Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Ciudadano Consultivo ha sido constituido para que dirija opiniones y recomendaciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia sobre sus políticas y programas nacionales, así como para apoyar las actividades del organismo;

Que los miembros del Consejo Ciudadano Consultivo no perciben retribución, emolumentos o compensación alguna y que son seleccionados de entre los sectores públicos y privado de acuerdo con el Reglamento que expida la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

Que mediante Acuerdo No. 07/ORD.24/2006, se expidió el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (Reglamento), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, el cual establece las normas que rigen la integración, organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado;

Que los vocales del Consejo Ciudadano Consultivo representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en México y dedicadas a la asistencia social (OSC) son elegidos para un periodo de tres años y pueden ser reelegidos para un segundo periodo, de conformidad con el Reglamento;

Que se considera conveniente simplificar los procedimientos establecidos en el Reglamento para reelegir a los vocales del Consejo Ciudadano Consultivo representantes de las OSC, en los casos en que, a juicio del Consejo estén realizando con eficacia su tarea, y establecer otras medidas de simplificación dentro del Reglamento, con la finalidad de consolidar la experiencia de sus vocales y la continuidad de los trabajos del órgano colegiado;

Que el Consejo Ciudadano Consultivo está facultado para presentar a la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto...

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