Ley por la que se adiciona el Artículo 74 Bis y se reforman el Artículo 76 y el primer párrafo del Artículo 83, de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro.

3 de diciembre de 2004
LA
SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
2859
DIP. MARIO ULISES RA
MÍREZ ALTAMIRANO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en eje
r-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constit
ución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la prese
n-
te Ley que reforma el Artículo 9 de la Ley del I
m-
puesto Predial de los Munici
pio
s del Estado de
Querétaro
; en el Palacio de la Corregi
dora, sede del
Poder Ejecutivo del Estado, el día dos del mes de
diciembre del año dos mil cuatro, para su debida
publicación y observa
n
cia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL
EST
ADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BO
TELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUA
RTA
LEGISLAT
U
RA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBR
E
Y SOBERANO DE QUERÉT
ARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1.
Que el crecimiento acelerado que se ha ven
i-
do dando en los últimos años en nuestro E
s-
tado ha traído aparejado el crecimiento del
parque vehicular.
2.
Que lo anterior trae consecuencias en el m
e-
dio ambiente, en la seguridad de los condu
c-
tores, pasajeros, peatones y de la ciudadanía
en general.
3.
Que
en un Estado de Derecho, se debe re
s-
petar la convivencia armónica de las pers
o-
nas basada en la confianza en sus autorid
a-
des y buscando siempre el bien común y la
justicia social.
4.
Que siempre es preferible la prevención al
castigo más que una sanción pecuniaria o
corporal, se deben encauzar los esfuerzos a
concientizar a la ciudadanía en la convenie
n-
cia de subsanar sus faltas para evitar pr
o-
blemas posteriores.
5.
Que quien reincida en cometer infraccio
nes
de tránsito debe ser sancionado con mayor
severidad, tanto por el daño que causan a la
sociedad como por motivo de ejemplo.
6.
Que por lo anterior, se contemplan incen
tivos
para quienes en un lapso breve, subsanen la
falta por la que fueron infraccionados a fin de
que paulatinamente se genere una cultura de
la
prevención en la comisión de infracciones
de tránsito.
7.
Que además se considera aumentar el monto
máximo que en los casos de reincidencia se
impongan para agravar la sanción por infra
c-
ción cometida, que actualmente es hasta en
un tercio más; propo
niéndose
sea hasta en
una mitad más.
8.
Que esta Legislatura, producto de los trab
a-
jos realizados, encontró procedente y nec
e-
sario reformar el artículo 76, de la Ley de
Tránsito del Estado de Querétaro, toda vez
que se considera de amplio beneficio social
ampliar el plazo a diez días, para que el i
n-
fractor pague su multa con el beneficio del
descuento del cincuenta por ciento, sumado a
que de manera práctica, la mayoría de los
ciudadanos percibe su salario por quincena,
lo que en especie son diez días hábiles; por
tan
to, de igual manera se encuentra acorde
con la creación del artículo 74 bis, que fue el
motivo original de esta reforma.
9.
Que en este orden de ideas, el Poder Legisl
a-
tivo busca privilegiar a los conductores cu
m-
plidos con el pronto pago y a los que corrigen
la causa o conducta que originó la infracción
con descuentos que promueven más la c
o-
rreción que la sanción. No podemos permitir
que solamente se sancione por sancionar, sin
embargo, también se considera retirar este
beneficio a los infractores reincidentes, para
salv
aguardar el principio de orden y fortalecer
el Estado de Derecho.

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