Ley por la que se adiciona el número 11 bis, al Tipo I, de la fracción III, del artículo 12 de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.

20 de enero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 489
15. Que para nadie resulta ajeno el preocupante y acelerado incremento en el consumo de la mayoría de las
sustancias. Los patrones de consumo han cambiado, siendo evidente la disminución en la edad de inicio
y mayor frecuencia entre mujeres, adolescentes y jóvenes, lo que hace indispensable desarrollar
programas para dar respuesta a estas tendencias.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de
Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74, 75, FRACCIONES II Y IV, 76, FRACCIÓN I Y 126, FRACCIÓN II,
DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Único. Se reforman los artículos 74, 75, fracciones II y IV, 76, fracción I y 126, fracción II, de la
Ley de Salud del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 74. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario y urgente. Se basará
en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta,
los métodos de prevención y control, y demás aspectos relacionados.
Artículo 75. Para la atención y promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, el SESEQ y demás
instituciones afines, en coordinación con las autoridades competentes, privilegiarán:
I. El desarrollo de…
II. La elaboración y difusión permanente de programas y campañas acordes a los establecidos por las
autoridades federales, a favor de la salud mental;
III. La realización de…
IV. La elaboración y difusión de programas de prevención y atención de alteraciones y enfermedades
mentales; y
V. Las demás acciones…
Artículo 76. La atención de…
I. El cuidado continuo y adecuado de personas con enfermedades mentales; de acuerdo con las
clasificaciones internacionales de las mismas, la rehabilitación psiquiátrica y psicológica de todas
ellas; y
II. La creación, operación…
Artículo 126. El poder Ejecutivo…
I. La prevención, tratamiento…
II. La educación sobre los efectos del alcohol en salud y en las relaciones sociales, dirigida de forma
general a toda la población y, de forma especial, a los grupos vulnerables, a través de métodos
adecuados para ello; y
III. El fomento de…
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

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