Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONA la fracción VI Bis al artículo 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 78.- ...

I.- a VI.- ...

VI Bis.- Expedir, en las formas que determine la Secretaría, copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante la transmisión electrónica de las mismas que realice la Secretaría de Gobernación de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban;

VII.- a IX.- ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que en su caso sean necesarias para la instrumentación del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que no se requerirá de recursos adicionales para tal efecto, y por tanto no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos...

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