DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit rrrrepresentado por su epresentado por su epresentado por su epresentado por su XXX Legislatura, decreta

XXX Legislatura, decreta

XXX Legislatura, decreta

XXX Legislatura, decreta

Reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Nayarit.

Artículo Único.- Se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal para el

Estado de Nayarit, para quedar como siguen:

TITULO VIGÉSIMO CUARTO Artículos 393 a 396

DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO I Artículos 393 y 394.bis

DEL FRACCIONAMIENTO ILEGAL DE INMUEBLES

Artículo 393

Comete el delito de fraccionamiento ilegal de inmuebles, el que por sí o por interpósita persona, fraccione o divida en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, con o sin edificaciones, propio o ajeno, transfiera o prometa transferir, la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición, careciendo de las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa correspondiente.

Al responsable de este delito, se le impondrá de seis a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en la entidad.

Para efectos punibles, se considera que incurren en la misma responsabilidad:

  1. Quien teniendo las licencias, autorizaciones o permisos correspondientes, incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones IX, XI y XII, del artículo 151, de la Ley de

    Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit;

  2. Aquél que sin contar con las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa, o incumpliéndolos, realice u ordene realizar cualquier tipo de publicidad ofreciendo en lotes o fracciones, un terreno de cualquier naturaleza, propio o ajeno, para vivienda, comercio o industria, con o sin edificaciones, y

  3. El tercero que...

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