Que adiciona los artículos 3o. Bis a 3o. Quintus a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Fecha de publicación12 Septiembre 2017
Número de Gaceta XX - 4864
SecciónAnexos

Que adiciona los artículos 3o. Bis a 3o. Quintus a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3o. Bis, 3o. Ter, 3o. Quáter, y 3o. Quintus a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio Profesional en el Distrito Federal, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicada en el año 1945, en principio referida en su ámbito de regulación al Distrito Federal, encuentra su aplicación espacial tanto en la capital del país, en materia de fuero común, como en el resto del territorio nacional, en materia del fuero federal.

Esta afirmación encuentra sustento, en virtud del contenido del artículo 7o. de esa norma, el cual prescribe que las “disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal”.

Al respecto, diversos analistas han cuestionado el ordenamiento citado, al aducir que, tanto en la práctica de las profesiones como por la firma de diversos tratados internacionales con otros países, tal regulación ha sido rebasada.

Atento al contenido actual y vigente del orden jurídico de mérito, es de observar que toda persona que culminó sus estudios de técnico superior, técnico superior universitario, licenciatura, maestría o doctorado, si ha obtenido el título profesional que avale los estudios realizados, tiene la obligación de acudir a la Dirección General de Profesiones para el registro correspondiente; en consecuencia, el órgano gubernamental referido tiene la responsabilidad de expedir la certificación o cédula profesional1 con efectos de patente, la cual autoriza el ejercicio de la profesión de que se trate.

La expedición de la cédula profesional representa un trámite de carácter administrativo que se hace una sola vez en la vida, sin que se presenten, posteriormente, elementos de supervisión, vigilancia y posible sanción, en caso de incumplimiento a lo dispuesto por el marco legal que regula el ejercicio de las profesiones en el país.

Prueba de ello es que el director general de Profesiones, a través de un comunicado, exhortó a los titulados del país a renovar su cédula profesional por un nuevo documento, más práctico, seguro y que se acepta en cualquier sitio como identificación oficial; sin embargo, la indiferencia que muestra un sector de profesionales es considerable.2 El funcionario arguyó que desde 1945, año en que se creó la Unidad Administrativa a su cargo, se han emitido 5 millones, 400 mil cédulas y que de esa cantidad, sólo se han renovado el 50 por ciento, lo anterior a pesar que desde hace ocho años se comenzó a cambiar el citado documento.3

En los términos mencionados, la emisión de la cédula profesional representa la coronación de los estudios de tipo Superior, la cual avala a las personas que la obtienen, el encontrarse apto para el desempeño de la carrera señalada en el documento oficial, tal y como lo establece el artículo 3o. del ordenamiento previamente citado: “toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrán obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.”

En Nueva Alianza consideramos necesario que periódicamente los profesionistas se sometan al escrutinio de la autoridad, a fin de dejar constancia de que son personas con igual o mayor grado de conocimientos y, por lo mismo, son poseedores de las habilidades y de la...

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