DECRETO mediante el cual se adiciona el artículo 6º bis del Reglamento de Transporte del Estado.

SECRETARÍA GENERAL

Victoria, Tamaulipas, a 18 de febrero de 2012

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V y 95 de la Constitución Política local; 2 párrafo 1 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; me permito modificar el Reglamento de Transporte, con objeto de adicionar el artículo 6º Bis, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. De este modo, se le concibe no sólo como una obligación de la autoridad, sino como una función del Estado, donde todos los órdenes de gobierno y la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad en esa tarea común.

SEGUNDO. Que de igual manera, el artículo 91 fracción II de la Constitución Política de nuestro Estado, establece como facultad y obligación del Ejecutivo a mi cargo, la de cuidar de la seguridad y tranquilidad del Estado.

TERCERO. Que por lo anterior, la seguridad pública es una de las principales tareas en las cuales la presente administración estatal ha cifrado su máximo empeño por dotar de los instrumentos legales, equipo y el personal técnico y operativo necesarios a las instancias encargadas de dichas tareas.

CUARTO. Que asimismo, dentro de las estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se encuentran las de desarrollar operativos de prevención y disuasión del delito con base en información de inteligencia.

QUINTO. Que bajo ese orden de ideas, la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, mediante publicación del Decreto No. LXI-439 en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario No. 1, de fecha 17 de febrero de 2012, incorporó diversas reformas y adiciones.

SEXTO. Que en el tema que nos ocupa, se incluyó el Capítulo denominado "De los Operativos de Inspección y Vigilancia para la Prevención de Delitos", que otorga facultades a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para llevar a cabo dichas acciones.

SÉPTIMO. Que bajo esa tesitura, nuestra Constitución Política local, en su...

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