Que adiciona el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta XXV - 6160
SecciónIniciativas

Que adiciona el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, para que la carga de la prueba corresponda al patrón si la renuncia se obtuvo mediante actos de violencia contra la mujer trabajadora, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es proteger a las mujeres trabajadoras frente actos de violencia laboral, como lo es obtener su renuncia por medio de coacción física o moral, en tal caso, si la mujer lo alega deberá corresponder la carga de la prueba de que no existió violencia a la parte patronal.

En ocasiones, algunas mujeres al ingresar a un empleo son violentadas les piden que firmen anticipadamente su renuncia o incluso hojas en blanco, de lo contrario no son contratadas, esta es una práctica de algunos empleadores que se debe erradicar; de igual manera, existen casos donde se violenta a las mujeres en forma sistemática por lo que terminan renunciando o bien para dar por terminada la relación laboral, a fin de obtener la renuncia correspondiente se amenaza en forma violenta a la mujer trabajadora.

Negar la existencia de tales conductas ilícitas es desconocer la realidad de muchas mujeres, cuyos derechos laborales se ven reducidos y acotados, por lo que, si las renuncias de las trabajadoras se obtienen mediante coerción o amenazas, incluso de violencia física, estas no deben tener efecto o consecuencia alguna en perjuicio de la mujer.

Es importante decir, que debemos superar una situación donde es la palabra de la mujer contra la palabra de su empleador, por ello, es que se propone imponer la carga de la prueba al patrón, a fin de que asegure por los mejores medios posibles que no está ejerciendo actos de violencia.

Se reitera que las mujeres son más propensas a sufrir violencia laboral, y particularmente actos de acoso y hostigamiento sexual, esto lo debemos erradicar a través de la legislación, enviando un claro mensaje de que la ley está del lado de las mujeres, y que debe ser el patrón quien debe asegurarse que no se ejerció violencia de ningún tipo en contra de la mujer.

Para contextualizar la situación laboral de las mujeres nos permitimos citar un extracto de la siguiente pieza periodística:1

Violencia laboral contra las mujeres aumentó 44 por ciento, casi 8 millones han sido agredidas

Por Blanca Juárez

Miércoles 31 de agosto de 2022 - 8:03

En el ámbito laboral, la violencia sexual es la más común. La Endireh del Inegi reporta violaciones y abusos sexuales, acosos y hostigamientos, intimidaciones y denostaciones por haber obtenido un logro profesional entre las conductas violentas más comunes en los centros de trabajo.

Al menos 7.9 millones de mujeres en México han vivido violencia en el trabajo, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 . Son 2.4 millones más que en 2016, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó las últimas cifras sobre el tema y reportó que 5.5 millones de trabajadoras habían sufrido agresiones.

Es decir, más del 20 por ciento de las mujeres trabajadoras han podido reconocer algún tipo de...

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