Que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación28 Febrero 2019
Número de Gaceta XXII - 5228
SecciónAnexos

Que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo , diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se establece que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración:

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.”

Dicho Consejo de Administración, a través de su Estatuto Orgánico donde se definen las facultades y responsabilidades del Instituto, se desprende el artículo 46, fracción XIII, el cual establece que se podrá hacer contrataciones externos y proveedores de servicios, como a la letra indica:

“XIII. Gestionar ante la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia, la contratación de asesores externos y proveedores de servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones.”

En este sentido, el Instituto emite los Lineamientos de Servicio en Materia de Cobranza de Crédito, en donde se establecen las prácticas de cobranza, haciendo énfasis en el reconocimiento en todo momento de los derechos fundamentales de los acreditados, a quienes se les tiene que proporcionar un trato digno y respetoso.

“Estos lineamientos establecen las conductas que debemos...

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