Que adiciona el artículo 37

Fecha de publicación03 Junio 2014
Número de Gaceta XVII - 4034
SecciónIniciativas

Que adiciona el artículo 37-A a la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de mayo de 2014

El que suscribe, Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37-A a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es del conocimiento general, el Cuerpo de Bomberos es una institución de servicio a la ciudadanía, indispensable para la protección de la vida que coopera para el desarrollo normal de la vida cotidiana de las ciudades, cuya misión es proteger a los habitantes y propiedades de las ciudades, responder a las necesidades de los ciudadanos mediante un eficaz, eficiente, profesional y humanitario servicio, cumpliendo con el compromiso a través de la prevención, combate y extinción de incendios, llevan a cabo acciones de rescate y otras llamadas de emergencia.

Las fuentes documentales nos señalan que su historia en nuestro país parte de:

1. La llegada de los españoles. Se tiene conocimiento que poco después de la conquista, en los años 1526 y 1527, existía en la Nueva España un grupo destinado a combatir los incendios, el cual estaba integrado por los mismos indígenas, quienes acudían al lugar del siniestro, siempre bajo la guía de un soldado español.

2. Al fundarse la Ciudad de México en 1524, se elaboraron una serie de lineamientos administrativos, acordes a la importancia de la Nueva España; donde encontramos las primeras ordenanzas para los bomberos. Las autoridades del Virreinato conscientes de la necesidad de combatir los incendios accidentales o intencionales que se presentaban, crearon en 1571, sistemas de prevención que se dieron a conocer a la población a través de las Cédulas Reales y Ordenanzas, aunque dichas medidas tuvieron poco impacto para la sociedad de la época.

3. El nuevo Bando Contra Incendios se hace público en 1842, en la Plaza Mayor (Plaza de la Constitución), donde la ciudadanía se entera de las multas y castigos aplicables a todas aquellas personas que incurrieran en la provocación de...

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