Que adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal y reforma el numeral 1) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014

Fecha de publicación15 Agosto 2014
Número de Gaceta XVII - 4091
SecciónIniciativas

Que adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal y reforma el numeral 1) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014

La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal y se reforma el numeral 1) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, que reforma los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, tiene como objetivo garantizar el derecho a la vida, el cual se encuentra plasmado en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, que establece que toda persona tiene derecho a la vida.

Estamos frente a un imperativo que deriva del derecho a la vida, reconocido como un derecho humano. El Estado tiene un deber correlativo de proporcionar los elementos necesarios para salvaguardarlo, de modo tal que quede asegurado desde el nacimiento.

El derecho a la vida es el más importante de todos los derechos humanos, pues sin él no se tendría acceso a otros derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales.

La vida, en materia de derecho penal, es entendida como un bien jurídico tutelado, que faculta a una persona para exigir a otras personas que no atenten contra ella o que realicen acciones que eviten su desarrollo vital, y su respectiva facultad de administrarla como lo crea conveniente.

Al pasar por alto esta exigencia, quien produce el resultado material que es la muerte o la privación de la vida de una persona, comete el delito de homicidio, conducta tipificada y sancionada en el Código Penal Federal.

Artículo 302. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

El que realiza la conducta delictiva, como sabemos, puede hacerlo de dos maneras: dolosa o culposa.

Debe tenerse presente que en los delitos culposos la conducta prohibida no se individualiza por el fin en sí mismo, sino por la forma defectuosa de seleccionar los medios (violando deberes de cuidado) y poner en marcha la acción para alcanzar la finalidad deseada. En tal...

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