Que adiciona el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta XX - 4854
SecciónIniciativas

Que adiciona el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El pasado 6 de septiembre del 2016 presenté en sesión del pleno en la Cámara de Diputados una iniciativa que adicionaba diversos artículos al Código Penal Federal (CPF), en dicho documento expongo que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y dictaminada en sentido positivo.

El 5 de abril del presente año, por unanimidad, con 368 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra, el proyecto de decreto es aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobando como delito grave y calificado el abigeato o robo de ganado, con penas que van de 2 a 10 años de prisión y de 3 a 15 años cuando sea cometido por familiares, empleados, servidores públicos o con violencia.

La Minuta del Proyecto de Decreto correspondiente, se presentó ante la Cámara de Senadores, el 6 de abril del presente año; dicha iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 28 de abril por unanimidad de votos, con 82 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El dictamen define el concepto de ganado, para los efectos de este delito, a las especies bobina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de más de una colonia de abejas. Por la comisión de este delito se impondrán de dos a diez años de prisión y se equiparará con la misma pena, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, el día 23 de junio del 2017, en el Diario Oficial de la Federación se expide el siguiente

Decreto

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforma el artículo 381 Bis y...

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