Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Número de Gaceta XXV - 6105
SecciónIniciativas

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para el diccionario de Real Academia de la Lengua Española,1 Eutanasia significa “la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura” o “Muerte sin sufrimiento físico”. Por su parte, para el diccionario Oxford Languages2 es el “acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra”. Países como Bélgica, Luxemburgo, o España, entre otros han reconocido el derecho a una muerte digna a través de la vía de la eutanasia. México lo prohíbe pues la Ley General de Salud es muy clara cuando dispone en su artículo 166 Bis 21 lo siguiente “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.

Y es lamentable que México aún no haya reconocido el derecho a la muerte digna a pesar de que existen poderosas razones para incorporar dicho derecho a nuestro sistema jurídico mexicano.

Aunque todas las enfermedades producen dolor y angustia, hay algunas que multiplican dichas situaciones. Se trata de las terminales y que generan síntomas intensos, múltiples, y son plataforma para otras enfermedades oportunistas.

Para enfrentar lo angustiante de estas, se ha optado por crear una aplicación de paliativos; sin embargo, no siempre esta medida resulta eficaz. En primer lugar, porque hay escases de los mismos. Por ejemplo, se dice que “40 millones de personas en todo el mundo precisan cada año cuidados paliativos debido a enfermedades oncológicas y no oncológicas. Sin embargo, a nivel mundial, solo el 14% de las personas que los necesitan reciben estos cuidados”.3 Por lo que se refiere a México, el Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica, estudio México, se afirma lo siguiente: “No hay presupuesto específico para...

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