Que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación03 Octubre 2017
Número de Gaceta XX - 4877
SecciónAnexos

Que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 149 Quater al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace ya algunos años, nuestro país se ha sumado a una tendencia internacional en la tutela y protección de los derechos fundamentales, al implementar una serie de acciones y de medidas desde el punto de vista legislativo, lo que ha contribuido para emprender un combate mas solido y frontal en contra de la discriminación que desafortunadamente se sigue presentando en nuestra sociedad, así como de las causas que la originan, como lo son la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial.

Por discurso del odio, podemos entender a “toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia” .1

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíbe este tipo de conductas discriminatorias de la siguiente manera:

“... 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

Es muy importante que la difusión de ideas basadas la superioridad o en el odio racial sea castigada penalmente, tal como se propone en la presente iniciativa, debido a que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea, lo cual puede llegar a ser a través de violencia o de agresiones físicas, razón por las que las medidas de prevención deben ser reforzadas. Por tal razón, es importante comprender la trascendencia y viabilidad de la presente propuesta, al visualizar los graves efectos de la discriminación racial en la sociedad y en las minorías étnicas y en los afrodescendientes, mismos que han quedado marcados en la historia.

La discriminación es una práctica cotidiana muy delicada que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, por lo que dicha conducta tiene lugar cuando por alguna característica física o cultural de éstos, se demuestre distinción, exclusión o restricción con la finalidad de que se les sea anulado o se les impida el ejercicio de un derecho.1

En ese sentido, la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define a la discriminación de la siguiente manera:

Discriminación: ...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”

Tomando en consideración la anterior definición, podemos dar cuenta de que en nuestros días la discriminación presenta diversas modalidades, sólo que la basada en el color de piel o en el origen étnico o racial de las personas, históricamente ha propiciado daños irreversibles y terriblemente lesivos en la humanidad, al obstaculizar o menoscabar su acceso al goce de los derechos humanos, no sólo por medio de la exclusión, distinción o marginación como agresiones verbales, sino incluso por medio de la violencia física y la difusión de ideas que fomentan el odio generalizado hacia ese tipo de minorías, por lo que se puede afirmar, que a partir de esa “falsa sensación de superioridad” que ha permeado en ciertos individuos, sociedades o gobiernos durante algunas épocas hacia dichas personas, ha dado lugar a generar otros tipos de discriminación, tal como se desprende del texto en el numeral antes transcrito.

En cualquier caso, los efectos de la discriminación siempre serán los de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de esas minorías, circunstancia que genera desigualdad e incluso marginación en estas, disminuyendo su nivel de vida y las posibilidades de desarrollo integral.

El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial3 , define a la discriminación racial de la siguiente manera:

“...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

De ese modo es que la historia universal nos muestra a la discriminación racial, como una de las conductas más reprochables que ha ocurrido entre la humanidad desde tiempos antiguos, tal como lo llevaron a cabo las grandes potencias europeas, quienes al colonizar a determinadas regiones del planeta, sometían a la esclavitud a afrodescendientes, comerciando con ellas, o bien, en tiempos contemporáneos, la existencia de regímenes políticos, como el “Apartheid” en Sudáfrica4 , el cual basaba su gobierno y su legislación en la discriminación racial, beneficiando a la raza blanca por encima de los afrodescendientes y otras minorías étnicas que habitaban en...

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