Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación02 Febrero 2023
Número de Gaceta XXVI - 6207
SecciónAnexos

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad de los 193 países que la integran, el 23 de julio de 2021, la Resolución A/75/L.1081 en la que se aprobó el proyecto “Visión para Todas las Personas: acelerar la acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

Según la exposición hecha por la señora Rabab Fatima, “millones de personas en todo el mundo pierden la vista innecesariamente, lo cual dificulta en gran medida su capacidad para contribuir plenamente al desarrollo socioeconómico de sus sociedades”.

Durante la Asamblea se presentaron también cifras que es importante tomar en consideración: los problemas relacionados con la pérdida de la visión representan un coso de 411,000 millones de dólares, esto es, una salud visual deficiente representa una importante disminución en la economía mundial.

De igual forma, en la exposición del proyecto se estableció que “debemos aprovechar el potencial económico de las personas que sufren ceguera o problemas de visión, mejorando sus posibilidades económicas, sus perspectivas de empleo y su capacidad productiva en sus lugares de trabajo”.2

Como indica su nombre, la Resolución se encuentra estrechamente relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la misma se expresa la apremiante necesidad de “aprovechar el potencial económico de las personas que sufren ceguera o problemas de visión, mejorando sus posibilidades económicas, sus perspectivas de empleo y su capacidad productiva en sus lugares de trabajo”.

Es así como la pérdida o disminución visual se entrelaza con algunos de los ODS tales como: el Objetivo 2. Hambre Cero, Objetivo 3. Salud y Bienestar, Objetivo 4. Educación de Calidad, y en el caso que nos ocupa, el Objetivo 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico.3

Es este Objetivo 8, a través del cual, se pretende alcanzar mayores niveles de productividad económica, así como la promoción de políticas dirigidas a la realización de actividades orientadas a dicha productividad. Asimismo, este objetivo pretende el acceso de las personas a empleos plenos y productivos, en donde se protejan sus derechos laborales y donde realicen sus actividades laborales de forma segura y sin riesgos.

A raíz de este Acuerdo, México, como Estado miembro de la ONU, deberá informar, en sus Exámenes Voluntarios Nacionales (VNR) los logros y avances que obtenga en materia de salud ocular; por ello es importante que entre las acciones que se realicen para el cumplimiento de los Objetivos, se legisle en la materia laboral, con la finalidad de que las personas trabajadoras puedan acceder al derecho de la salud, particularmente de su salud visual.

La Salud Visual se define como la “ausencia de aquellas alteraciones visuales, que impiden al ser humano conseguir un estado físico, cultural, estructural y funcional de bienestar social”.4

La Organización Panamericana de la Salud sostiene que es una diversidad de factores los que intervienen en la forma en que las personas que se encuentran en situación de salud visual deficiente enfrentan su problemática, entre ellos, se refiere a la disponibilidad de intervenciones de prevención y tratamiento, así como el acceso a la rehabilitación de la visión (incluidos los productos de asistencia como gafas o bastones blancos).5

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza, en el artículo 4º, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud para todas las personas, entendiendo a la salud visual, como parte de la salud integral del individuo.

En materia laboral, el artículo 5o. de la Constitución protege el derecho de las personas para dedicarse a “la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, y el artículo 123, Apartado A, salvaguarda el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

La Ley...

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