Adición al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Otros
ADICIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
ADICIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el acuerdo 6°.E.04/0823., dictado en su 6ª Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 14 de agosto de 2023, acuerda expedir la siguiente:
ADICIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO.- Se adiciona el ÍNDICE; la fracción IX, incisos a), b), c), d) y e), al artículo 21; el nuevo Título Quinto, artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, pasando el actual Título Quinto a ser el Titulo Sexto, y el actual artículo 61 a ser el artículo 77; y Se modifica el artículo 2 para quedar como sigue:
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO...
...
...
...
TÍTULO QUINTO
DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV
DE LAS JEFATURAS DE SERVICIOS Y DEPARTAMENTOS
SECCIÓN PRIMERA
JEFATURA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD
SECCIÓN SEGUNDA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS
SECCIÓN TERCERA
JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS
SECCIÓN CUARTA
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COMUNITARIA
SECCIÓN QUINTA
DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
TÍTULO SEXTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Análisis FODA: Herramienta metodológica para determinar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de una organización y diseñar mecanismos para la mejora de su desempeño interno y de su entorno externo.
II. Coordinaciones Estatales: Las Coordinaciones Estatales de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), son las oficinas de representación de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto Orgánico.
III. Decreto de Creación: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022.
IV. Dirección General: La persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR.
V. Entidades federativas: Las 32 partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Establecimientos de salud: Unidades de salud de primer nivel rurales o urbanos de 1 a 12 consultorios incluyendo las Unidades de especialidades médicas (UNEMES) y los Centros de Salud con Servicios ampliados (CESSA), segundo nivel hospitales comunitarios de 12 a 18 camas y Hospitales Generales de 30 a 180 camas y tercer nivel los hospitales y/o institutos de especialidades.
VII. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VIII. FONSABI: Fondo de Salud para el Bienestar.
IX. IMSS-BIENESTAR: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
X. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR.
XI. Órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan.
XII. Personal de conducción: Es el personal de salud que se encuentra en los diferentes niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR (estatal, regional y zonal).
XIII. Personal operativo: Es el personal de salud que forma parte de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
XIV. Población objetivo: Las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social.
XV. Programa IMSS-BIENESTAR: El Programa IMSS-BIENESTAR del Gobierno Federal administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de las reglas de operación publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud.
XVII. Unidades y coordinaciones: Las áreas que, de acuerdo con este Estatuto, forman parte de la estructura orgánica básica de IMSS-BIENESTAR.
XVIII. Unidades administrativas estatales: Son las Jefaturas de Servicios, Departamentos y Oficinas que forman parte de la estructura orgánica básica de las Coordinaciones Estatales.
Artículo 21. ...
I. a VIII. ...
IX. COORDINACIONES ESTATALES
a) Jefatura de Servicios de Atención a la Salud
b) Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas
c) Jefatura de Servicios Jurídicos
d) Departamento de Acción Comunitaria
e) Departamento de Planeación Estratégica
TÍTULO QUINTO
DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61. Las Coordinaciones Estatales son la representación de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas, prevista en el artículo 3 de este Estatuto, estarán jerárquicamente subordinadas a la Dirección General de IMSS-BIENESTAR y se coordinarán con las unidades y coordinaciones de conformidad con el ámbito de competencia y sus atribuciones.
Artículo 62. Las Coordinaciones Estatales serán las responsables de la operación de los servicios de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas que les correspondan en los aspectos técnicos, médicos y administrativos en los términos que establezcan las disposiciones normativas y administrativas que expidan las unidades y coordinaciones, así como a las disposiciones jurídicas aplicables de conformidad a sus atribuciones.
Las unidades y coordinaciones tendrán en todo momento la facultad de supervisar el desempeño de las funciones del personal de las Coordinaciones Estatales y del cumplimiento de los planes y programas que tengan a su cargo.
Artículo 63. La dirección y administración de la Coordinación Estatal, corresponde a su titular.
Artículo 64. Las Coordinaciones Estatales deberán alinearse a las disposiciones de la Dirección General y de sus unidades y coordinaciones, así como con la Unidad de Administración y Finanzas quien le proporcionará el presupuesto y recursos necesarios para que éstas cumplan sus atribuciones conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL
Artículo 65. La persona titular de la Coordinación Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir y controlar el desempeño y aplicación de las políticas, normas, planes, programas y estrategias institucionales referentes a la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, farmacovigilancia, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, educación e investigación en salud de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR para la implementación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.
II. Dirigir la evaluación de los resultados de indicadores de desempeño y metas de los programas, estrategias y acciones en materia de servicios de salud, en los niveles de conducción de su competencia y coordinar acciones de mejora.
III. Gestionar las acciones de mejora que respondan al diagnóstico de necesidades de personal, medicamentos e insumos médicos, mobiliario y...

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