La Adición Antialcohólica en la Constitución Americana

LA ADICION ANTIALCOHOLICA

EN LA CONSTITUCION AMERICANA.[320]

Sabido es que las colonias inglesas de América se formaron y vivieron con entera separación unas de otras: que se ligaron bajo un congreso para luchar por su independencia; que alcanzada su emancipación, sólo aceptaron la unión confederada, dentro de la cual conservaron celosamente su soberanía; y que al fin, después de once años de experiencia, convencidas de que necesitaban más estrecha unión para hacerse respetables y asegurar su autonomía, constituyeron, no sin repugnancia, el gobierno federal. La Constitución, sometida a la aprobación de convenciones reunidas en los Estados, declaraba que la nación federal quedaría establecida con la aceptación de nueve de las entidades soberanas; de las trece que entonces existían, once aprobaron el nuevo sistema, después de largos debates y algunas por escasa mayoría de votos; dos no entraron en la Federación sino muchos meses después.

No hay ejemplo de unión federal más realmente hecha, sin intervención de ficciones ni de fundamentos teóricos; por eso mismo todos los principios fundamentales del sistema y todas sus consecuencias jurídicas son aplicables (también sin ficción ni suposiciones de derecho ideal), en cada caso de acción soberana en que se toca la obra superior de la soberanía, la Constitución.

Tampoco hubo ficciones en este país para formar y aceptar el que con lenguaje propio se llama Pacto Federal. La Convención de Filadelfia no hizo más que un proyecto, con la concurrencia de Delegados que nombraron las Legislaturas, y el pueblo apto, después de conocerlo, eligió en comicios locales miembros para la convención de su Estado respectivo; miembros que, si no tenían mandato imperativo, estaban designados por la opinión popular para un efecto especial y no podían menos que haberla sentido y llevarla en su mandato.

¿Por qué los constituyentes no establecieron el mismo sistema para toda reforma constitucional posterior? La Constitución lo contiene, ciertamente; pero nunca se ha hecho uso de él, porque requiere la iniciativa de las Legislaturas; en tanto que también autoriza el sistema en que son las Legislaturas las que votan. Pedir la convocación de convenciones sería renunciar ellas su privilegio, y las Legislaturas no están dispuestas a renunciar privilegios, puesto que están formadas de hombres. Fue éste un error de los constituyentes americanos; si acertaron, para la adopción de su Ley Suprema, con el modo leal de apelar al pueblo, fueron inconsecuentes proponiendo un sistema distinto para reformar la Constitución, puesto que el acto de suprema soberanía es el mismo.

El procedimiento reformatorio por el voto del Congreso confirmado por las Legislaturas, es una ficción de soberanía en ejercicio, indigna de una constitución tan realmente democrática como la Constitución de los Estados Unidos. Las asambleas permanentes tienen poderes delegados; pero ni teórica ni prácticamente representan la soberanía nacional ni son aptas para declarar la voluntad del pueblo sobre un punto especial y en un momento dado.

Veamos el caso de la adición prohibicionista. No tomo en cuenta si el prohibicionismo es bueno o malo; veo la cuestión desde un punto de vista constitucional y con relación a los principios filosóficos del sistema federativo. Cualquier materia análoga sería igual para las reflexiones que el caso me sugiere.

Dos terceras partes del número de las Legislaturas han aprobado ya la adición constitucional que prohíbe la fabricación, la importación y el consumo de licores espirituosos en toda la extensión del país. La adición...

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