Acuerdo G/16/2007 de Adhesión al Código Modelo de Etica Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO G/16/2007 de Adhesión al Código Modelo de Etica Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/16/2007

ACUERDO DE ADHESION AL CODIGO MODELO DE ETICA JUDICIAL PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracciones X y XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Pleno de este Organo Jurisdiccional, acordó adherirse al Código Modelo de Etica Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a continuación se transcribe:

“CODIGO MODELO DE ETICA JUDICIAL

PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La impartición de justicia en México se realiza a través de un sistema compuesto por las funciones y responsabilidades de cada órgano de impartición de justicia que lo integra, y por tanto, los impartidores de justicia de nuestro país constituyen una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y comparte los mismos objetivos y aspiraciones, fundamentalmente, que nuestro estado constitucional cuente con poderes judiciales y órganos jurisdiccionales autónomos, profesionales y fuertes para garantizar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como valor central para la vida democrática y una condición indispensable para su desarrollo.

Tomando en consideración lo anterior, los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, se reunieron en diciembre de 2005, en la Ex Hacienda de Jurica, Estado de Querétaro, para tratar diversos temas en relación con la impartición de justicia en México. Como resultado de dicha reunión, suscribieron la Declaración de Jurica, en la que se plasmaron los acuerdos tomados y los compromisos asumidos por cada uno de ellos. Entre estos compromisos se encuentra establecer un Código de Etica Nacional para los Impartidores de Justicia.

El desarrollo de la ética judicial en nuestro país encuentra su génesis y fundamento en el texto constitucional, pero también, tiene inspiración e influencia en el ámbito supranacional, particularmente, en el espacio judicial iberoamericano.

En efecto, los órganos de impartición de justicia del país, concientes de la necesidad de llevar a cabo acciones tendentes a su propio perfeccionamiento para que se encuentren en condiciones de cumplir cabalmente su encomienda constitucional, se han dado a la tarea de desarrollar los postulados éticos rectores de las tareas a las que cada uno de ellos está llamado a realizar; algunos de ellos incluso se han cristalizado ya en códigos de ética, como el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, el Código de Etica de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Etica del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los Códigos de Etica de los Poderes Judiciales de los Estados de México, Guerrero y Puebla, los Valores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y los proyectos de Código de Etica del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México. Estos documentos constituyen el antecedente inmediato del presente Código, cuyos postulados fueron un valioso y enriquecedor referente para su redacción.

En cuanto al antecedente iberoamericano, es menester señalar que la necesidad de reforzar la posición institucional del juez frente a presiones externas que puedan suponer una amenaza a su independencia, para que ejerzan sus funciones con responsabilidad, independencia e imparcialidad, ha sido una inquietud compartida por la comunidad judicial iberoamericana desde 1999, en el seno de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, y en los Encuentros Iberoamericanos de Consejos de la Judicatura, ahora, Cumbre Judicial Iberoamericana, a lo largo de los cuales se han expedido importantes documentos en materia de ética judicial, como el Código de Etica del Funcionario Judicial Iberoamericano (1999), el Estatuto del Juez Iberoamericano (2001), la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (2002); que sirvieron de antecedente y referente para el Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial (2006).

Con independencia de este importante antecedente iberoamericano, en el que México ha tenido una destacada participación, y que configuran un referente obligado para el Poder Judicial de la Federación, y un valioso acervo normativo para la judicatura nacional, la ética judicial en nuestro país tiene sus propios y particulares prolegómenos.

La sociedad en todo el país reclama una renovada actitud de compromiso por parte de las instituciones públicas, sustentada en los intereses básicos que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde la autoridad y el prestigio de los órganos jurisdiccionales se sustente tanto en las funciones que por ley desempeñan, en el cúmulo de actividades académicas que fomenta y desarrolla, como en la capacidad de construir un nuevo marco de convivencia, con respecto a las prácticas de conducta ética.

El estado de derecho, en estrecha correlación con criterios de ética, es uno de los pilares de la convivencia de los individuos, en sus diferencias y antagonismos; bajo esta óptica, los órganos jurisdiccionales en la República Mexicana canalizan la solución de las más variadas causas, mediante la aplicación, la interpretación, la supletoriedad y la ejecución del derecho; estas líneas de acción no deben estar afectadas por elementos que desnaturalicen sus fines y propósitos, o que afecten el prestigio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR