Acuerdo 700/2002 relativo a la cancelación de adeudos por el término de las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida créditos fiscales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas801-802

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003)

Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XVII, XXX y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración que el citado ordenamiento legal dispone, en su artículo 297, que la facultad de fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, y toda vez que la determinación de los créditos fiscales debe ejecutarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, a efecto de no incurrir en actuaciones susceptibles de impugnación, que implican gastos adicionales por la emisión y control de créditos con mínimas expectativas de recaudación, Acuerda: Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, no emitirán cédulas de liquidación por periodos con antigüedad mayor a cinco años, conforme a los criterios establecidos en el presente instrumento jurídico. Segundo.- El término señalado en el artículo 297 de la LEY, se contará a partir de: I. El día siguiente al vencimiento del plazo de determinación, cuando el patrón omita la determinación y pago de las cuotas; II. La fecha del pago efectuado por el patrón, de cuya verificación se determinen diferencias de cuotas, su actualización y demás accesorios; III. La fecha de presentación extemporánea del aviso de afiliación del que derive la emisión; IV. El día siguiente al vencimiento del plazo para la determinación y pago oportuno de las cuotas, por los casos de resultados de Programas de Fiscalización; V. La fecha en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones de la LEY y sus reglamentos; en el caso de infracciones de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día en que cese la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente; VI. La fecha en que el INSTITUTO tiene conocimiento del riesgo o enfermedad ocurrido al derechohabiente y que origina la determinación de un capital constitutivo. Para tal efecto, la Dirección de Afiliación y Cobranza solicitará a su similar de Prestaciones Médicas, que le comunique al patrón del capital constitutivo, enviándole copia a la Dirección de Afiliación y Cobranza; VII....

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