Acuerdo que modifica las Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicadas el 27 de marzo de 2008

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, prevé que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aplicar los pagos corrientes que reciban de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de los adeudos históricos que registren al cierre del mes de diciembre de 2007, de conformidad con las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tomando en cuenta la situación financiera de dichos municipios y demarcaciones territoriales;

Que el artículo señalado en el considerando anterior dispone que el beneficio de referencia se otorgará siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación al pago del servicio de energía eléctrica de las aportaciones federales que puedan utilizarse para tal efecto;

Que el 27 de marzo de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal", en las que se prevé que para efectos de la disminución de los adeudos históricos antes mencionados, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, los referidos municipios y demarcaciones territoriales deberán presentar, ante la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, una solicitud en la que manifiesten su intención de obtener el citado beneficio, el monto del adeudo histórico, que el adeudo histórico influye negativamente en su situación financiera y que, a la fecha de la solicitud, se encuentran al corriente en el pago de la energía eléctrica consumida a partir del 1 de enero de 2008, y acompañar a dicha solicitud la documentación que refleje su situación financiera, así como los comprobantes de los...

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