Adeuda Procuraduría aumentos salariales

AutorArturo Sierra

Un Tribunal Colegiado sentenció a la Procuraduría de Justicia a pagar a un agente judicial los incrementos por un cheque de moralización que no realizó entre el año 2000 y el 2005.

Y en esa misma situación se encuentran 450 agentes.

Los policías reclaman el pago por el concento de de cheque de moralización que fue pactado en el Acuerdo A003/98, como parte de los incentivos para combatir la corrupción.

El acuerdo establecía un incremento cada año de 500 a 600 pesos en el salario mensual, hasta llegar a un tope de 6 años.

"Los incrementos debieron ser materializados en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, el incremento estaría sujeto a una evaluación del desempeño individual del personal", explicó el abogado Humberto Terrazas Habana, quien representa a 450 agentes de la PGJDF, entre ellos al que resultó favorecido por el fallo del Tribunal Colegiado.

Según el litigante, la cuenta que debe la PGJDF a los agentes asciende a más de 180 millones de pesos.

"Los incrementos fueron recibidos por el persona hasta el año 2002, para el siguiente año dejaron de llegar y la primera justificación fue la falta presupuestal; a raíz de los juicios que se iniciaron la Suprema Corte emitió un criterio en relación a que ninguna autoridad se podría excepcionar de dar cumplimiento por falta presupuestal", expuso.

El acuerdo A003/98 fue abrogado por la PGJDF, en el año 2010, pero según el abogado, por el tiempo que había pasado, la prestación del cheque de moralización era un "derecho adquirido".

"Tenemos ya la resolución por parte del Tribunal Colegiado luego de la discusión de un amparo, en el que se establece que los trabajadores tenían derecho al incremento", comentó el abogado.

El litigante presentó una copia de la resolución DA. 676/2011, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, para resolver los recursos de apelación 2593/2011 y 2724/2011, que promovió la PGJDF.

En el documento se señala que el acuerdo para otorgares la prestación no puede ser abrogado.

"De acuerdo con lo expuesto con fundamento en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF (...) el Director de Recursos Humanos de la PGJDF, a dejar sin efectos el acto declarado nulo, procediendo a remitir...

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